CORTÉS-MONROY/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Martin Francisco Hiriart Bertrand, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de Teresa Cortes-Monroy Eleuterio, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. por el acto ilegal y arbitrario cometido por la Isapre al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud del hijo nonato, como carga de la recurrente, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales consagrados en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la Isapre pretende multiplicar el precio base UF 3,58 por UF 1,60 correspondiente a la tabla factor grupo familiar, subiendo excesivamente el precio a pagar, lo cual constituye un acto ilegal y arbitrario de la recurrida. La referida Isapre ha pretendido cobrar un precio por la inclusión en el contrato de su hijo nonato que es del todo improcedente, pues ha determinado el precio mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional. Indica que el citado acto ilegal y arbitrario denunciado constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución señala en los siguientes numerales: a) número 2, referido a la igualdad ante la ley; b) número 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales; y c) número 9 inciso final, consistente en el derecho de elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Estos derechos y garantías constitucionales resultan afectados por el precio que la Isapre pretende cobrar por la nueva carga, vulnerando la ley 18.933. Agrega que ante la amenaza de que su hija quedara sin cobertura de salud, la recurrente se ha visto obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, el cual incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria. Finaliza solicitando que se acoja el recurso decla
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que del mérito de los antecedentes aparece que el pronunciamiento solicitado a esta Corte consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Segundo: Al respecto, se debe tener presente, en primer término, que los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 38 ter de la ley N° 18.933, actual artículo 199 del citado DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010, dictada en causa Rol N° 1.710-2010. De esta forma y según lo dispone el inciso tercero del artículo 94 de la Constitución Política de la República, la mencionada disposición legal “se entenderá derogada desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo”, publicación que se cumplió con fecha 9 de agosto de 2010. Tercero: Que en tal virtud y teniendo en consideración que la disposición legal del artículo 38 ter de la ley 18.933, actual artículo 199 del aludido DFL N° 1, en cuanto establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad, ha sido declarada contraria a la Carta Fundamental, por atentar en contra de garantías que la mencionada sentencia expresa, de manera que no ha sido una nueva expresión de voluntad del legislador la que ha modificado una determinación anterior, sino que se le ha privado de efecto por atentar en contra del ordenamiento constitucional de nuestro país y, que en el caso que se nos plantea mediante el presente recurso de protección, estamos en presencia de un contrato de salud previsional suscrito entre las partes en conflicto en este procedimiento, el cual contempló entre sus cláusulas la habilitación a la Isapre para adecuarlo, entre otros rubros, producto de la incorporación -por un evento natural como es el nacimiento- de una nueva carga legal facultad que a la luz de lo señalado precedentemente, ha quedado sin base de sustento legal. Cuarto: Que, por lo tanto, el aumento de precio que la Isapre pretendió imponer al plan de salud de la recurrente, sobre la base de aplicar la tabla de factores prevista por la norma legal declarada inconstitucional y, por lo mismo, derogada, carece también de todo fundamento legal, puesto que, si bien la institución recurrida, antes de la derogación, podía aplicar esa tabla de factores porque la ley lo permitía; a la fecha en que la actora concurrió a inscribir como su carga de salud a su hijo aún no nacido a esa fecha, la ley ya no contemplaba tal posibilidad pues las normas pertinentes habían sido derogadas y privadas de todo efecto, conforme con la sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional en el año dos mil diez, a la que ya se ha hecho mención. Quinto: Que, además, conviene hacer presente que la declaración de
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido a favor de Teresa Cortes-Monroy Eleuterio, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., declarando que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud del hijo o hija de la actora, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, y cualquier otro factor en tanto no exista una reglamentación regulada al efecto. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $100.000.- (cien mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre del recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deberá ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2316-2021. En Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Martin Francisco Hiriart Bertrand, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de Teresa Cortes-Monroy Eleuterio, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. por el acto ilegal y arbitrario cometido por la Isapre al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato
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