/DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Felipe Andrés Sanhueza Rodríguez, abogado, deduciendo acción de amparo en favor de Sofía Margarita Guerra Rojas, ciudadana venezolana, residente de la comuna de Quilpué, en contra de don Jorge Antonio Martínez Durán, Intendente Regional de Valparaíso, hoy Delegado Presidencial, quien en virtud de la resolución exenta Nº 1007 de fecha 15 de marzo de 2021, decretó su expulsión del territorio nacional, solicitando sea acogida y se restablezca el imperio del Derecho, dejando sin efecto la expulsión por afectar ilegal y arbitrariamente su libertad personal y seguridad individual. Señala que la Intendencia Regional de Valparaíso, conforme a los sostenido en el informe policial N° 772 de fecha 02 de marzo del año 2021, denunció ante la Fiscalía local de Valparaíso a la amparada, por el delito de ingreso clandestino consagrado en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, y que luego, en conformidad con el artículo 78 del Decreto Ley N° 1.094, el recurrido se desistió de dicha denuncia, lo cual trae aparejado el desistimiento de la acción penal. Añade que el 15 de marzo del año 2021 se dictó por la intendencia antes individualizada el acto administrativo que busca impugnar la acción constitucional, donde se resolvió la expulsión del territorio nacional de la amparado, siendo notificada el 28 de septiembre del año 2021. Refiere que actualmente la amparada reside en Los Volcanes de Villarrica N° 2686, departamento N° 36, Los Pinos, de la Comuna de Quilpué, lugar donde vive también con su pareja, don ROBERT ANTONIO NIEVES OROPEZA, venezolano, cedula nacional de identidad N° 26.389.451-0, con quien se encuentra casado en su país de origen, y quien se encuentra en vía de obtener definitivamente la residencia en nuestro país. Finalmente, indica que la amparada actualmente se encuentra bajo control periódico por parte de la Policía de Investigación de dicha ciudad, que ella tendría una intachable conducta y buen comportamiento en su país de origen, y
Fundamentos
motivos que allí se expone; y que dicha expulsión se funda en el informe policial N° 772 de fecha 2 de marzo de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policía Internacional de la Prefectura de Quilpué, que en su parte sustantiva, indica que la persona antes individualizada, ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile; y finalmente, que dicha Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, realizó la denuncia a Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la ley de Extranjería y su Reglamento, de la cual, posteriormente se desistió, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Luego, y previas citas legales, indica que en la especie, al momento de la expulsión de la recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la expulsión se ajustaría a derecho. Agrega, que de lo anterior se desprende que la autoridad regional, procedió a la expulsión conforme a las nomas que lo facultan para ello, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente, y que, por otra parte, el artículo 21 inciso final de la carta fundamental garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera o privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual a recurrir mediante recurso de amparo en contra de aquella medida, lo cual en este caso no se justifica, ya que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Pide, se tenga por evacuado el informe solicitado, y en definitiva, se rechace el recurso. A folio 11, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Intendencia Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Sofía Margarita Guerra Rojas y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°1007 de fecha 15 de marzo de 2021, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional. Se previene que el Abogado integrante Sr. Elorriaga, concurre al fallo sólo en consideración a lo expuesto en el considerando sexto, esto es, por haber acreditado el amparado que tiene arraigo familiar en el país, y en resguardo del principio de unidad familiar. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2085-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Felipe Andrés Sanhueza Rodríguez, abogado, deduciendo acción de amparo en favor de Sofía Margarita Guerra Rojas, ciudadana venezolana, residente de la comuna de Quilpué, en contra de don Jorge Antonio Martínez Durán, Intendente Regional de Valparaíso, hoy Delegado Presidencial, quien en virtud de la
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