JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

GONZÁLEZ/CENTRAL DE LOGISTICA SPA.

Rol

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas que regulan los recursos admisibles durante el juicio declarativo seguido ante el juez de letras del trabajo. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintisiete de septiembre del presente, en contra de la resolución de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno que niega lugar al incidente de nulidad procesal planteado. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-3325-2021.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintisiete de septiembre del presente, en contra de la resolución de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno que niega lugar al incidente de nulidad procesal planteado. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-3325-2021.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artícu

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