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AMPARADO: ADONIS JAVIER BRICEÑO LEON/RECURRIDO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO

Rol

Fecha

7 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que se presenta el letrado Ronald Andrés Álvarez Sanhueza, por sí y en favor de don ADONIS JAVIER BRICEÑO LEON, con domicilio en Las Violetas N°1078, comuna de Los Ángeles, Región del Bio Bío, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DEL BIO BIO, con domicilio en Arturo Prat N°525, Concepción, Región del Bío Bío, la que ha decretado la expulsión del territorio nacional del amparado, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Expone que don ADONIS JAVIER BRICEÑO LEON, es un ciudadano de nacionalidad venezolana de 28 años, vendedor de repuestos en su país de origen, quien vive en Chile junto a su pareja de nacionalidad colombiana, y sus hermanos DANIEL JESÚS BRICEÑO LEON y DARWIN ANTÓNIO BRICEÑO LEÓN, con quienes conforma un núcleo familiar. Cuenta que don ADONIS se vio forzosamente obligado a emigrar a Chile en el año 2019, principalmente para poder optar a tener una vida digna y estar bajo el amparo y protección de un país que respeta los derechos humanos, con mejores oportunidades laborales y calidad de vida, frente a los problemas e inestabilidades políticas, sociales y económicas que están ocurriendo en Venezuela, principalmente por las violaciones a los Derechos Humanos, y que son de público conocimiento; además es de público conocimiento el incremento sostenido de la inflación llegando a tal punto que con el sueldo que ganaba no lograba ni comprar alimentación, ante el desabastecimiento y poca valía de sus ingresos que percibía como vendedor de repuestos, tomó la difícil pero obligada decisión de dejar Venezuela, en búsqueda de u

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según fluye de los antecedentes allegados a la causa, el acto reprochado a través del recurso de amparo de que se trata, es la Resolución Exenta N° 05412, de 28 de diciembre de 2020, dictada por el Intendente Regional del Biobío, en la actualidad Delegado Presidencial Regional del Bío-Bío (Ley 21.074, que reemplazó la figura del “Intendente” por la del “Delegado Presidencial Regional”), que decretó la expulsión del territorio nacional del ciudadano venezolano Adonis Javier Briceño León, por haber ingresado de forma clandestina al territorio nacional, eludiendo los controles policiales fronterizos. TERCERO: Que de frente a lo dicho, cabe hacer notar que, en un plano normativo, como bien lo indica el recurrido, el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, que establece Normas Sobre Extranjeros en Chile, prevé a la letra que: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo”. “Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo”. “Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”. “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. CUARTO: Que, además, de la disposición predicha, como bien también lo señala el recurrido, el ingreso clandestino está normado por los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, contenido en el Decreto N° 597 de 14 de junio de 1984 del Ministerio del Interior, disponiendo, el primero, que: “Los extranjeros que ingresaren al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Se entiende que el ingreso es clandestino cuando se burle en cualquier forma el control policial de entrada”. “Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo”. “Si ingresaren al país por lugares no habilitados o clandestinos, existiendo, además, a su respecto causal de impedimento o prohibición de ingreso dispuesto por las autoridades competentes, serán sancionad

Fallo

en mérito de lo expuesto, pide tener por interpuesta acción de amparo constitucional en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE BIO BIO por haber dispuesto la expulsión del territorio nacional de don ADONIS JAVIER BRICEÑO LEON, mediante Resolución Exenta N°05412, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el referido acto administrativo y oficiándose en su oportunidad al Departamento de Extranjería y Migración así como a la Policía de Investigaciones. Informa la Delegación Presidencial Regional Región del Biobío, señalando que la Resolución Exenta 05412 de 28 de diciembre de 2020, tiene su origen en el informe policial 170 de 3 de octubre de 2019 de la Policía de Investigaciones, quienes denuncian al recurrente por infringir el artículo 69 del DL 1094 Ley de Extranjería en relación a los artículos 6 y 146 del Reglamento, por ingresar clandestinamente al país. Estima que el hecho de que como autoridad regional pueda disponer en ciertos casos la expulsión del país de un extranjero, no significa que esté conculcando ilegalmente la libertad ambulatoria o de desplazamiento de un afectado, ya que la propia Constitución permite restringir esta garantía cuando las medidas son adoptadas conforme a la ley y la medida adoptada se encuentra dentro de sus atribuciones y expresamente prevista en nuestra legislación. Transcribe la normativa aplicable al efecto. Reafirma que la medida de expul

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ari C.A. de Concepción. Concepción, siete de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Que se presenta el letrado Ronald Andrés Álvarez Sanhueza, por sí y en favor de don ADONIS JAVIER BRICEÑO LEON, con domicilio en Las Violetas N°1078, comuna de Los Ángeles, Región del Bio Bío, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DEL BIO BIO, con domicilio en Arturo Prat N°

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