SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA

Rol

Fecha

7 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Fernando González Vásquez, abogado, en favor de Gabriel Enrique Villasmil Rincón, cédula de identidad venezolana N°24.362.450, y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber ordenado la expulsión del amparado, conculcando la garantía consagrada en el numeral 7°, letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado es un ciudadano venezolano que llegó a Chile hace un año, dada la crisis humanitaria que atraviesa Venezuela, generando en nuestro país un arraigo tanto afectivo como social, agregando que vive con su prima hermana, que se ha mantenido constantemente trabajando y tiene una pareja estable con la que planea formar una familia. Asevera que fue notificado por la Policía de Investigaciones de la Resolución Exenta N° 2.475/123 de 30 de agosto de 2021 que ordena su expulsión del territorio nacional fundada en una condena impuesta por sentencia a una mujer por el delito de ingreso clandestino al país, a la vez que menciona una decisión de no perseverar respecto al amparado, lo que hace que la resolución carezca totalmente de coherencia y además se funda en artículos derogados tácitamente. Argumenta que la resolución que ordena su expulsión es ilegal, pues la Ley de Extranjería sólo autoriza la expulsión de los extranjeros que han hecho ingreso al territorio nacional por un paso no habilitado una vez que éstos hayan cumplido la condena impuesta por un tribunal competente respecto del delito contemplado en el artículo 69 de dicho cuerpo legal, lo que no ha ocurrido en la especie. Asimismo, el acto impugnado carece de motivación al invocar como antecedente una condena impuesta a una tercera persona. Pide que se acoja el presente recurso de amparo, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 2.475/123 de 30 de agosto de 2021 dictada por la autoridad recurrida, además de disponer la regularización de su situación migratoria, de conformidad a la norm

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino del amparado, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, con el mérito de los antecedentes que sirven de sustento al informe de la recurrida, se advierte que el amparado ingresó de manera clandestina a Chile y la recurrida reconoció que en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Ley N°1094, presentó una denuncia del hecho ante la Fiscalía Local de Arica y Parinacota, quien posteriormente comunicó la decisión de no perseverar en la acción. CUARTO: Que, en la especie, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, que autoriza el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la citada Ley, sin que se les aplique sanción ni prohibición de ingreso al país, lo que en todo caso impide la ejecución de la orden de expulsión decretada por la recurrida, por inoportuna. QUINTO: Que, así las cosas, la resolución de expulsión atacada deviene en ilegal por ausencia de fundamentos, además de desproporcionada, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser acogida, al afectar la libertad ambulatoria del amparado, sujeto a la medida de expulsión del territorio nacional.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: I.- Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Gabriel Enrique Villasmil Rincón, en contra del Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° Resolución Exenta N° 2.475/123 de 30 de agosto de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que ordenó su expulsión del territorio nacional, debiendo el amparado regularizar su situación migratoria conforme a la legislación vigente. II.- Déjese sin efecto la orden de no innovar. Comuníquese. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 444-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, siete de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Fernando González Vásquez, abogado, en favor de Gabriel Enrique Villasmil Rincón, cédula de identidad venezolana N°24.362.450, y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber ordenado la expulsión del amparado, conculcando la garantía consagrada en el numeral 7°, letra a) de

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