MP C/ ANTONIA TABATTA FERNANDEZ ASTUDILLO
Rol
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: 1° Que, atendido el mérito de los antecedentes, estiman estos sentenciadores que no se advierte infracción de garantías constitucionales en la prueba consistente en la revisión de los teléfonos celulares y sus respectivos peritajes, toda vez que tal como lo reconocen las recurridas en estrado, según consta de acta de audiencia celebrada con fecha 30 de diciembre 2020, el tribunal otorgó autorización para registrar los teléfonos celulares incautados a los imputados, por lo que la exclusión decretada por dicho motivo, no resulta procedente. 2° Que luego, en relación a la alegación respecto de la imputada menor de edad, esto es, Antonia Fernández Astudillo, se debe tener en consideración que el tribunal no fundó la exclusión de prueba ya referida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 del Código Procesal Penal, sino que solo en la falta de autorización judicial para periciar su teléfono, que como ya se dijo, se había otorgado, por lo que tampoco resulta procedente su exclusión. Por lo expuesto y, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 276 y 276 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar y en su lugar se declara que se deberán incluir en el auto de apertura los siguientes medios probatorios: a) Pericial: Fernando Rojas Figueroa; y b) Otros Medios: 2 audios del teléfono de Kens Riveras; 7 audios del teléfono de Luis Tapia y, 2 audios del teléfono de Antonia Fernández; a objeto que sean conocidos por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. RUC 2001230908-3, RIT 16840-2020. NºPenal-2133-2021.-
Fallo
Por lo expuesto y, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 276 y 276 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar y en su lugar se declara que se deberán incluir en el auto de apertura los siguientes medios probatorios: a) Pericial: Fernando Rojas Figueroa; y b) Otros Medios: 2 audios del teléfono de Kens Riveras; 7 audios del teléfono de Luis Tapia y, 2 audios del teléfono de Antonia Fernández; a objeto que sean conocidos por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. RUC 2001230908-3, RIT 16840-2020. NºPenal-2133-2021.-
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a ocho de octubre de dos mil veintiuno, a las 10:48 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por el Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto e integrada por la Ministra Suplente Sra. Claudia Parra Villalobos y por el Abogado Integrante Sr. Alberto Balbontín Retamales, para la vista del rec
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