SIN INFORMACION

BARRIA LERIS FABIOLA ANDREA/14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

7 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 6 de agosto del año en curso, se dedujo acción de amparo en favor de la imputada Fabiola Andrea Barrias Leris, en contra de la resolución de fecha 30 de julio pasado, dictada por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva de la amparada, estimando que con ello se vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución, disponiendo su libertad. Expone que en audiencia de control de detención y formalización de investigación de fecha 30 de julio de 2021 solicitó que se declarara ilegal la detención de la amparada y no se acogiera la petición de la medida cautelar de prisión preventiva efectuada por el Ministerio Público, por no darse los requisitos necesarios para que el proceso se considere ajustado a derecho y a los estándares del debido proceso, vulnerándose éste a través de las actuaciones realizadas por la Policía de Investigaciones, toda vez que, en su concepto, la detención había sido ilegal, tras haber sido detenida en un domicilio distinto a aquel que se había autorizada la entrada y registro. En dicha audiencia, el Ministerio Público se opuso a la libertad solicitada. El tribunal finalmente, acogió la solicitud formulada por el persecutor, en orden a decretar la prisión preventiva, pero sin establecer los

Fundamentos

fundamentos que debe entregar el tribunal para resolver en tal sentido, pasando por alto lo señalado en el artículo 36 del Código procesal Penal, si hacerse cargo de las alegaciones hechas por la defensa. El Juez de garantía no fundamentó su decisión, tampoco señaló en su resolución los elementos de razonamiento para desestimar las argumentaciones de la defensa aludiendo solo a la prognosis de la pena, resolviendo que la imputada era un peligro para la seguridad de la sociedad. Estima que la resolución impugnada infringe lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal, en relación al 5°, por lo que procede se acoja su recurso y se disponga la libertad de la amparada. Segundo: Que a evacuar su informe, el Juez Sebastián Zülch Barrios señaló que efectivamente con fecha 30 de julio del presente año se desestimó la incidencia planteada por el recurrente, y además se dispuso la prisión preventiva de la amparada, por estimar la juez recurrida (Natacha Ruz) que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. En cuanto a la ilegalidad de la detención, debate que fue promovido por la defensa de la amparada, la juez recurrida fue informada por el Ministerio Público que la detención se produjo en el departamento N°14, block 32, de la calle General Arriagada 1471, comuna de La Florida, desestimando en consecuencia la alegación efectuada por la ahora recurrente de amparo en cuanto a que se habría producido su detención en el departamento N° 12, pues esta última alegación se desprendería únicamente de los dichos de la detenida, sin aportar antecedente material alguno que diera prueba de lo anterior. En cuanto a la prisión preventiva, razonó la juez que en la especie logró el Ministerio Público acreditar que se trataba de una agrupación con roles bien definidos, en la que unos se encargaban de las ventas de droga, otros de la recaudación, otros de la dosificación de la misma, y que además fue incautada droga y una balanza digital, todo lo cual permitiría sostener la figura de tráfico de drogas del artículo 3 de la ley 20.000, y que por la naturaleza de este delito, la gravedad de la pena aparejada al mismo, sumado a las demás condenas que registra ella, resultaría evidente el cumplimiento efectivo de cualquier condena, por lo que se dispuso su prisión preventiva. Finalmente, agrega que se recurrió de apelación por la defensa de la amparada de la medida cautelar personal de prisión preventiva, sin embargo ésta fue confirmada por el tribunal de alzada con fecha 6 de agosto, manteniéndose la misma hasta el día de hoy. (3° Sala. Sres. Mera, Sabaj, Lepín, IC 3259-2021) Tercero: Que el artículo 21 de la Carta Fundamental dispone que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, puede ocurrir a la magistratura respectiva para que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las medidas necesarias para restablecer el imperio del derech

Fallo

se declarara ilegal la detención de la amparada y no se acogiera la petición de la medida cautelar de prisión preventiva efectuada por el Ministerio Público, por no darse los requisitos necesarios para que el proceso se considere ajustado a derecho y a los estándares del debido proceso, vulnerándose éste a través de las actuaciones realizadas por la Policía de Investigaciones, toda vez que, en su concepto, la detención había sido ilegal, tras haber sido detenida en un domicilio distinto a aquel que se había autorizada la entrada y registro. En dicha audiencia, el Ministerio Público se opuso a la libertad solicitada. El tribunal finalmente, acogió la solicitud formulada por el persecutor, en orden a decretar la prisión preventiva, pero sin establecer los fundamentos que debe entregar el tribunal para resolver en tal sentido, pasando por alto lo señalado en el artículo 36 del Código procesal Penal, si hacerse cargo de las alegaciones hechas por la defensa. El Juez de garantía no fundamentó su decisión, tampoco señaló en su resolución los elementos de razonamiento para desestimar las argumentaciones de la defensa aludiendo solo a la prognosis de la pena, resolviendo que la imputada era un peligro para la seguridad de la sociedad. Estima que la resolución impugnada infringe lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal, en relación al 5°, por lo que procede se acoja su recurso y se disponga la libertad de la amparada. Segundo: Que a evacuar su informe, el Juez Seba

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 10: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 6 de agosto del año en curso, se dedujo acción de amparo en favor de la imputada Fabiola Andrea Barrias Leris, en contra de la resolución de fecha 30 de julio pasado, dictada por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la pr

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