SIN INFORMACION

MUÑOZ VIELMA MARÍA MAGDALENA - MEDINA MUÑOZ LUIS ANGEL/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

7 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María Magdalena Muñoz Vielma, venezolana, con domicilio en calle Andrés Marambio Nº3779, departamento 502ª, Conchalí, en favor de su hijo de 17 años, don Luis Ángel Medina Muñoz, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, fundado en el rechazo de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática (VRD) del amparado, así como de su reconsideración, mediante cierre administrativo, carente de fundamentos. Expone que en razón de la grave crisis humanitaria y económica de Venezuela, ingresó a Chile en 2017, contando con permanencia definitiva concedida y trabajo estable. En aquel contexto, solicitó una VRD para su hijo, iniciándose la tramitación el 31 de marzo de 2020, citando al amparado al Consulado de Chile en Caracas para septiembre de aquel año. Sin embargo lo anterior y aun encontrándose pendiente la tramitación, revisó el avance de la solicitud por la página web de la entidad recurrida, tomando conocimiento que la misma se encontraba cerrada administrativamente. Enfatiza que ni ella o el amparado recibieron notificación alguna de la decisión, en mérito de lo cual solicitaron la reconsideración por reunificación familiar, enviando un sobre a extranjería con todos los documentos del menor de edad, recibiendo a los días siguientes un correo electrónico donde se le informó que la solicitud de reunificación no fue acogida a trámite. Refiere que la recurrida no señaló expresamente cuáles fueron las razones del rechazo aludido, iniciando un nuevo requerimiento de VRD el 30 de enero de 2021, el cual fue acogido a tramitación, pero nuevamente al consultar su estado por el portal web de extranjería, tomaron conocimiento del cierre administrativo, carente de motivación. Asevera que la situación de su hijo es desfavorable, no sólo por la incertidumbre y precariedad vivida en Venezuela, sino porque el padre del amparado, habría tomado la decisión de for

Fallo

Por tanto, de aplicarse dicha Circular, implicaría una vulneración al principio de irretroactividad del acto administrativo consagrado en el Artículo 52 de la Ley 19.880. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: SE ACOGE la acción de amparo deducido en favor de don Luis Ángel Medina Muñoz, sólo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Consulado en Venezuela reactivará el trámite de visa, debiendo en consecuencia darle atención preferente y en el más breve plazo en el Consulado de Chile respectivo, indicando los documentos que sean necesarios y adoptando un pronunciamiento definitivo sobre dicho trámite, a fin de propender a la reunificación familiar. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. N°Amparo-3095-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María Magdalena Muñoz Vielma, venezolana, con domicilio en calle Andrés Marambio Nº3779, departamento 502ª, Conchalí, en favor de su hijo de 17 años, don Luis Ángel Medina Muñoz, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Ch

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