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Rol
Fecha
7 de octubre de 2021
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Teniendo únicamente presente, de acuerdo al mérito de los antecedentes, la naturaleza del procedimiento y habiéndose declarado por esta Corte la admisibilidad de todas las excepciones opuestas por el ejecutado, el impulso procesal se encontraba radicado en el Tribunal de primera instancia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto debía recibir las mismas a prueba, lo que no realizó, sino hasta el cinco de diciembre de dos mil diecinueve, razón por la cual no puede imputarse a la ejecutante una inactividad susceptible de ser sancionada con el abandono del procedimiento. Por estas consideraciones, se confirma la resolución de dieciséis de marzo de dos mil veinte, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-15741-2017. Comuníquese. Rol Civil Nº 4025-2020
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma la resolución de dieciséis de marzo de dos mil veinte, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-15741-2017. Comuníquese. Rol Civil Nº 4025-2020
Texto Completo (Preview)
C.A de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veintiuno A folio 11: Téngase presente. A folio 12: A sus antecedentes. Vistos: Teniendo únicamente presente, de acuerdo al mérito de los antecedentes, la naturaleza del procedimiento y habiéndose declarado por esta Corte la admisibilidad de todas las excepciones opuestas por el ejecutado, el impulso procesal se encontraba radicado en el Trib
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