BOSQUES ARAUCO CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
7 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INVALIDA DE OFICIO
Hechos
VISTO: En estos autos rol C-3684-2011, del Primer Juzgado Civil de Concepción, se dictó sentencia definitiva con fecha 30 de mayo de 2018, acogiendo la excepción de prescripción extintiva opuesta por la reclamada y rechazándose, en consecuencia, la reclamación de autos. En contra de dicha sentencia, la parte reclamante dedujo recursos de casación en la forma y apelación. Asimismo, la parte reclamada interpuso recurso de apelación en la parte que eximió a la contraria del pago de las costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, conforme al mérito del proceso y lo expuesto por las partes en sus alegaciones antes esta Corte, tenemos los siguientes hechos: 1.- Que, por escrito de 30 de abril de 2011, Bosques Arauco S.A. interpuso reclamación en contra del monto indemnizatorio provisional por la expropiación dispuesta en el Decreto de 20 de octubre de 2020. 2.- Por escrito de contestación del respectivo reclamo, de 02 de mayo de 2016, el Fisco de Chile opuso excepción de prescripción extintiva de la acción de reclamación del monto provisional fijado por la expropiación. 3.- Inmediatamente después de contestado el reclamo en el cual se contenía la respectiva excepción de prescripción extintiva, por resolución de 06 de mayo de 2016 se proveyó tal escrito y se recibió la causa a prueba, tramitándose hasta la dictación de la sentencia definitiva. SEGUNDO. Que, conforme a lo antes expuesto, aparece que el tribunal a quo no dio traslado a la parte reclamante de la excepción de prescripción extintiva opuesta, sin embargo de lo cual resolvió tal excepción en la sentencia definitiva –acogiéndola–, sin haberla oído, ya que no se le otorgó oportunidad procesal alguna para alegar lo conveniente a sus derechos. TERCERO. Que debe tenerse presente que es un derecho asegurado por la Constitución Política de la República el que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, siendo la misma Carta Fundamental, en el inciso 6° del numeral 3° de su artículo 19, la que confiere al legislador la misión de establecer siempre las garantías de un procedimiento racional y justo. En cuanto a los aspectos que comprende el derecho al debido proceso, no hay discrepancias en que, a lo menos, lo conforman el derecho de ser oído, de presentar pruebas para demostrar las pretensiones de las partes, de que la decisión sea razonada y la posibilidad de recurrir en su contra, siempre que se la estime agraviante, de acuerdo a su contenido (sentencia de la Excma. Corte Suprema de 13 de mayo de 2013, rol 909-2013). CUARTO. Que, conforme a lo antes expuesto, se ha dejado en la indefensión a la reclamante al no tener la oportunidad procesal de oponerse al acogimiento de la excepción en comento y controvertir sus extremos, afectando la bilateralidad de la audiencia y la debida defensa, elementos básicos del debido proceso legal. QUINTO. Que, así las cosas, el tribunal a quo incurrió en un error en la substanciación del proceso que autoriza a esta Corte a corregirlo de oficio, haciendo uso de las facultades contempladas en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil –de general aplicación por encontrarse reguladas en las disposiciones comunes a todo procedimiento del libro I de tal texto legal–, como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales invocadas, se invalida de oficio la sentencia definitiva de treinta de mayo de dos mil dieciocho y todo lo obrado en la causa desde la resolución de seis de mayo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 71, que proveyó el escrito de contestación del Fisco de Chile, retrotrayéndose la causa al estado de que el juez no inhabilitado que corresponda confiera traslado de la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile en forma previa a tener por contestada la reclamación, continuando con la tramitación de ésta hasta su terminación. Atendido lo resuelto, no se emite pronunciamiento respecto de los recursos de casación y apelación interpuestos. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Carlos Céspedes Muñoz. N°Civil-2509-2018.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, siete de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos rol C-3684-2011, del Primer Juzgado Civil de Concepción, se dictó sentencia definitiva con fecha 30 de mayo de 2018, acogiendo la excepción de prescripción extintiva opuesta por la reclamada y rechazándose, en consecuencia, la reclamación de autos. En contra de dicha sentencia, la parte reclamante ded
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