JEANETTE VIVIANA GONZALEZ FUICA CON FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A.
Rol
Fecha
7 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso R.U.C. 20- 4-0257840-9, R.I.T. O-404-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N° 328-2021 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, el abogado Alfredo Valdés Rodríguez, por la parte demandada, en los autos laborales caratulados "González con Forum Servicios Financieros S.A.”, interpuso recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 29 de mayo 2021, a fin que ésta sea invalidada, dictando otra en su reemplazo que declare que se rechaza la demanda en cuanto a su pretensión de devolución del descuento efectuado por aportes a la Administradora de Fondos de Cesantía (en adelante AFC), con costas. La sentencia impugnada resolvió, en lo que interesa a este recurso, lo siguiente: I.- Que, se hace lugar a la demanda promovida por Jeanette Viviana González Fuica, en contra de Fórum Servicios Financieros S.A., y en consecuencia se declara improcedente el despido de la actora y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $8.407.783 por recargo del 30% calculado sobre la indemnización por años de servicios; b) $5.303.036 por descuento indebido del aporte a la cuenta del seguro de cesantía del demandante. Invocó como causal de nulidad del fallo la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, la que funda en las razones que se expondrán en lo considerativo de este fallo. Solicitó que se acoja este arbitrio, se proceda a invalidar la sentencia recurrida, dictando sentencia de reemplazo, declarando, que se rechaza la demanda en lo relativo a la petición de devolución de descuento AFC por la suma de $5.303.036, todo con costas. Declarado admisible el recurso, se incluyó en tabla y se procedió a la vista en la audiencia fijada al efecto, con intervención en estrados de los abogados de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°) Que la causal invocada por el recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala, en síntesis, que la sentencia ha sido dictada con infracción al artículo 13 de la Ley N° 19.728. Dice que específicamente el vicio se configura en el considerando décimo cuarto cuando la sentenciadora decide acceder a la devolución de descuento AFC sosteniendo que al ser injustificado el despido se configura la hipótesis del artículo 13 de la Ley N° 19.728, lo que en opinión del recurrente no es efectivo y con ello se ha desconocido el texto expreso de la ley. Expresa que en cuanto al Saldo Aporte Empleador al Seguro de Cesantía, el artículo 13 de la Ley 19.728 impone al empleador la obligación de imputar dicho saldo al pago de la indemnización por años de servicios cuando se ha puesto término a la relación laboral invocándose al efecto la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Agrega que cualquiera sea el resultado de la acción por despido injustificado, la forma en que terminó la relación laboral que existió entre la demandante y su representada no cambiará, esto es, por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, “necesidades de la empresa”, de modo que corresponde imputar dicha cantidad. Señala que siempre procede la imputación al pago de la indemnización por años de servicios cuando para el despido se ha invocado la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Dice que la infracción al artículo 13 de la Ley N° 19.728, consistente en estimar que por declararse el despido injustificado no procede tal imputación en circunstancias que el legislador no distingue dicha hipótesis, influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haberse respetado la norma no se habría accedido a la devolución de la suma de $5.303.036; 2°) Que son hechos establecidos en el proceso, los siguientes: a) Existencia de la relación laboral habida entre las partes. b) Que la demandante fue despedida por la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esta es, la denominada “necesidades de la empresa”; c) Que a la demandante se le ha descontado de su finiquito la suma que se indica por aporte AFC, y se rechazó por la empleadora su pretensión de devolución de las mismas; d) Que en la sentencia impugnada se desestimó la solicitud de restitución del seguro de cesantía; 3°) Que, concluida la improcedencia de la causal de término del contrato y sus consecuencias jurídicas en el
Fallo
se declara improcedente el despido de la actora y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $8.407.783 por recargo del 30% calculado sobre la indemnización por años de servicios; b) $5.303.036 por descuento indebido del aporte a la cuenta del seguro de cesantía del demandante. Invocó como causal de nulidad del fallo la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, la que funda en las razones que se expondrán en lo considerativo de este fallo. Solicitó que se acoja este arbitrio, se proceda a invalidar la sentencia recurrida, dictando sentencia de reemplazo, declarando, que se rechaza la demanda en lo relativo a la petición de devolución de descuento AFC por la suma de $5.303.036, todo con costas. Declarado admisible el recurso, se incluyó en tabla y se procedió a la vista en la audiencia fijada al efecto, con intervención en estrados de los abogados de las partes. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que la causal invocada por el recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala, en síntesis, que la sentencia ha sido dictada con infracción al artículo 13 de la Ley N° 19.728. Dice que específicamente el vicio se configura en el considerando décimo cuarto cuando la sentenciadora decide acceder a la devolución de descuento AFC sosteniendo que al ser injustificado el despido se configura la hipótesis del artículo 13 de la
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, siete de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: En este proceso R.U.C. 20- 4-0257840-9, R.I.T. O-404-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N° 328-2021 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, el abogado Alfredo Valdés Rodríguez, por la parte demandada, en los autos laborales caratulados "González con Forum Servicios
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica