1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MORAGA/SANHUEZA

Rol

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1° Que, el recurrente ha hecho valer la causa de nulidad consagrada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sin fundamentar debidamente su recurso–como exige el artículo 479 inciso 2° del mismo código-, en tanto debe recordarse que ella exige, básicamente, que se indique con precisión, por cierto, cuál de las reglas de la sana crítica fue afectada, alterada o vulnerada, por la sentencia que se reprocha, cuestión que la recurrente no indica en el arbitrio, puesto que no desarrolla la causal en que se funda la solicitud de invalidación. 2° Que, sin perjuicio de lo expuesto en el numeral precedente, es posible advertir la falta de peticiones concretas que se formulen a esta Corte, desde que sólo se señala en el petitorio “...Pido a S.S. tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva”, lo que resulta imposible soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, y la imprecisión anotada resulta de tal entidad, que no deja a esta corte en posición de definir la pretensión del recurrente. Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3278-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3278-2021.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: 1° Que, el recurrente ha hecho valer la causa de nulidad consagrada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sin fundamentar debidamente su recurso–como exige el artículo 479 inciso 2° del mismo código-, en tanto debe recordarse que ella exige, básicamente, que se indique con precisión, por cierto, cuál de la

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