BOLAÑO OROZCO JOSE GILDARDO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
7 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Claudio Quiroga Hinojosa, en representación del ciudadano venezolano don José Gildardo Bolaño Orozco, de 61 años de edad; interponiendo a su favor acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, fundado en el cierre y rechazo de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática (VRD) de del amparado, comunicado mediante un correo masivo el 11 de noviembre de 2020. Expone que en razón de la grave crisis humanitaria y económica de Venezuela, la cónyuge del amparado, doña Katiuska Rojas ,ingresó a Chile el 11 de febrero de 2018, encontrándose en situación migratoria regular, con visa temporaria vigente. En aquel contexto y a fin de reunificarse con su familiar, el actor realizó su primera solicitud de VRD el 23 de abril de 2020, siendo citado a la entidad respectiva en Venezuela para marzo de 2021. Sin embargo lo anterior y aun encontrándose en tramitación la visa, recibió un correo de carácter masivo el 11 de noviembre de 2020, en donde la recurrida comunicó la decisión de cerrar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, incluyendo la del amparado, en razón de haber transcurrido el plazo de tramitación del acto administrativo, por consecuencias de la pandemia sanitaria. Enfatiza que el correo en cuestión es genérico, omitiendo hacer mención a los antecedentes de hecho del peticionario, o los
Fundamentos
fundamentos de derecho que llevaron a la conclusión de rechazar su requerimiento, considerándolo como trámite cerrado, fundándose para ello en el Decreto Supremo Nº 102 de 16 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual por lo demás ya no tendría actualmente vigencia. Ante lo expuesto, refiere que las actuaciones de la recurrida vulneran la garantía establecida en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, ya que implican un cierre general de casos que no han sido analizados, imposibilitando el ingreso al país, a quienes cumplen con todos los requisitos que la propia autoridad dispuso para hacer frente a la crisis humanitaria y migratoria que existe en Venezuela. Asimismo, indica que el correo aludido vulnera el deber de motivación de todo acto administrativo, dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880, el deber de celeridad dispuesto en el artículo 27 y el principio de imparcialidad consagrado en los artículos 4 y 1, todos del mismo cuerpo legal, por cuanto lo ocurrido dice relación con un retraso culpable, sin atender el interés general y particular de cada uno de los ciudadanos en su situación, aseverando que en caso alguno el plazo de 6 meses debe ser usado en contra de los administrado, especialmente considerando su necesidad de reunificación familiar. Pide que se acoja su acción, ordenando a la recurrida a dejar sin efecto la decisión de cerrar y rechazar la VRD del amparado, dando tramitación al requerimiento, bajo los requisitos del oficio circular 96 de fecha 9 de abril de 2018, a fin de materializar la cita para la entrega de documentos, que estaba pautada para abril de 2020 y de ser el caso que para el momento en que se apruebe y que se estampe su Visa de Responsabilidad Democrática. SEGUNDO: Que informa la recurrida, por intermedio de su Director y Embajador don Julio Fiol Zúñiga, solicitando el rechazo del recurso. Argumenta que, producto de la pandemia, los Estados han debido adoptar medidas restrictivas para hacer frente a sus consecuencias, entre ellas el cierre de fronteras, cuarentenas y limitaciones a la libertad de las personas, contexto en el que Venezuela decretó Estado de Alarma, impidiendo al Consulado de Chile en Caracas atender usuarios y efectuar la revisión presencial de los documentos acompañados a las solicitudes de visas, trámite esencial para corroborar la legitimidad de los antecedentes, lo que a la vez llevó a que se excediera con creces el tiempo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 para este tipo de trámite. De esta forma, ante la imposibilidad de efectuar la revisión documental en plazo legal, correspondía dictar el correspondiente acto de cierre. Indica que, a contar del 23 de noviembre de 2020 Venezuela permitió al consulado en Caracas operar en un sistema bisemanal, por lo que se verificará la reconsideración de las solicitudes presentadas, con un criterio donde los menores de edad serán prioritarios, no obstante que los mayores de edad deberán volver a
Fallo
Por tanto, de aplicarse dicha Circular, implicaría una vulneración al principio de irretroactividad del acto administrativo consagrado en el Artículo 52 de la Ley 19.880. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: SE ACOGE la acción de amparo deducido en favor de don José Gildardo Bolaño Orozco, solo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Consulado en Venezuela reactivará el trámite de visa del amparado, debiendo en consecuencia darle atención preferente y en el más breve plazo en el Consulado respectivo, indicando los documentos que sean necesarios, adoptando un pronunciamiento definitivo sobre dicho trámite. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. N°Amparo-3836-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Claudio Quiroga Hinojosa, en representación del ciudadano venezolano don José Gildardo Bolaño Orozco, de 61 años de edad; interponiendo a su favor acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, fundado en el cierre y recha
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