SIN INFORMACION

VALLEJOS PARRA JUAN ORLANDO CONTRA CARABINEROS DE CHILE Y OTROS

Rol

Fecha

7 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Juan Orlando Vallejos Parra, abogado por Luis Eduardo Vásquez Contreras, chileno, R.U.N. N° 12.484.656-0, domiciliado en calle Pedro Montt 1631, oficina 07, Santiago, deduciendo amparo preventivo en contra de la Policía Internacional de la PDI, de Carabineros de Chile y del Registro Civil e Identificación, 7º Juzgado del Crimen de Santiago, 2º Juzgado del Crimen de Iquique. Expuso que el amparado no se encuentra privado de libertad, por resolución judicial, no teniendo restricciones que le impidan salir del país. No obstante, al intentar salir de vacaciones al extranjero, concurrió a la Policía Internacional, tomando conocimiento de que tiene arraigos vigentes, negándosele mayores antecedentes. Estimó que la actuación de la Policía Internacional y la orden de arraigo, son contrarias a la Constitución Política de la República, la normativa internacional ratificada por Chile y las leyes vigentes, al igual que el Registro Civil y Carabineros de Chile, quienes tendrían encargos de detención en su contra. Indicó que los efectos de una sentencia condenatoria, se suspenden con la interposición de los recursos, de conformidad al 355 del Código Procesal Penal, además, no estaría debidamente fundada, vulnerándose la garantía del artículo 19 Nº 7, letras a) y b) de la norma fundamental. Indicó que su familia está sufriendo la privación de su presencia, no pudiendo llegar a su casa, por el riesgo a ser detenido, lo que implica un peligro para la seguridad individual de su familia. En conclusión, solicitó que se reestablezca el imperio del derecho, declarando que el intento de “detección (sic)” es arbitrario e ilegal, como también cualquier orden de detención que emane de otro Tribunal, vulnerándose las garantías constitucionales, ordenando su inmediato cese, o lo que se estime conforme a derecho. El Servicio de Registro Civil e Identificación, informa que el amparado solicitó pasaporte el 16 de diciembre de 2020, la que no ha sido acogida, mientras no aclare su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: De acuerdo a lo expuesto por el amparado, su libertad se encontraría amagada por una o varias ordenes de arraigo vigentes que le impedirían salir del país, lo que afectaría su derecho a la libertad ambulatoria, conforme al artículo 19 Nº7 letra a) de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que conforme a los antecedentes incorporados por los informantes, especialmente de su extracto de filiación y antecedentes, se desprende que fue condenado por varias causas, la mayoría de ellas del sistema penal antiguo, a saber, rol 154.327/90, del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, donde fue sancionado el 27 de marzo de 1992, como autor de un delito de robo por sorpresa; 3.576/92, del Sexto Juzgado del Crimen de Santiago, donde fue castigado el 24 de enero de 1994, como autor de un delito de robo con intimidación; 24.983/95, del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, donde fue condenado el 4 de agosto de 1998, como autor de un delito de robo con intimidación; 147.650/97, del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, donde fue procesado el 24 de febrero de 1997 por un delito de robo con intimidación; 91.755/99, del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, donde fue castigado el 2 de octubre de 2002, como autor de un delito de robo con intimidación; y causa 2.327/2017, Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, donde fue condenado el 11 de abril de 2018, como autor de un delito de robo con intimidación y amenaza a Carabineros. CUARTO: Que de tales antecedentes es posible colegir, por una parte, que el amparado no registra ningún procesamiento o condena por los Juzgados del Crimen de Iquique, y por otra parte, que en las señaladas causas, todas de la Región Metropolitana de Santiago, resulta muy probable que se haya dispuesto en su contra lo estatuido en el artículo 305 bis letra c) del Código de Procedimiento Penal, esto es, el arraigo de pleno derecho. En esa línea, es de resorte exclusivo del amparado realizar las gestiones respectivas ante el Tribunal que corresponda para obtener el o los alzamientos del caso, diligencias que se apartan de los contornos de la presente acción de amparo, la que

Fallo

Por lo expuesto, niega haber incurrido en alguna conducta ilegal y/o arbitraria. Adjunta Extracto de Filiación. El Segundo Juzgado de Letras de Iquique, informó que el amparado no registra causas en que haya sido condenado o procesado por dicho tribunal, conforme extracto de filiación. Además, Policía de Investigaciones de Chile comunicó que las órdenes de arraigo son solo de tribunales de Santiago Acompaña documentos. A su turno, la Policía de Investigaciones de Chile comunicó que, consultado en el Sistema de Gestión Policial, y de los antecedentes del Departamento de Migraciones y Policial Internacional de Iquique, que el recurrente no mantiene ningún encargo judicial vigente, específicamente arraigo que impidiera su salida del territorio, y que registra antecedentes policiales de detención por los delitos de robo por sorpresa de 1990, y quebrantamiento de condena el 1996. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducid

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Iquique, siete de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Juan Orlando Vallejos Parra, abogado por Luis Eduardo Vásquez Contreras, chileno, R.U.N. N° 12.484.656-0, domiciliado en calle Pedro Montt 1631, oficina 07, Santiago, deduciendo amparo preventivo en contra de la Policía Internacional de la PDI, de Carabineros de Chile y del Registro Civil e Identificación, 7º Juzgado del Crimen de Sa

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