PEREZ/COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
7 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña LISBETH DEL CARMEN PEREZ, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de ISAPRE COLMENA S.A, institución de salud previsional, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo que está por nacer, como carga de la parte recurrente. Expone que con fecha 9 julio de 2020, ISAPRE COLMENA., le comunicó el alza del precio sobre mi plan de Isapre, en virtud de la incorporación en el contrato de salud de su hijo no nacido como carga, sin que esta alza tenga justificación jurídica razonable y fundada. Todo un actuar improcedente por parte de la Isapre señalada, la que ha determinado el alza mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional. De esta forma, sostiene que el actuar del recurrido vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Menciona que el precio base del plan ha sido multiplicado por un factor que no solo es extremadamente alto y desproporcionado, sino que además, ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional. Por el contrario, tengo derecho a que se me cobre un precio acorde al cambio legal que ha significado la declaración de inconstitucionalidad efectuada por parte del Tribunal Constitucional, respecto del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, derecho que no puede conculcarse por la Isapre. En otros términos, el actuar de la Isapre es arbitrario e ilegal, por cuanto no tiene ningún fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional. Estima que dicha alza es del todo improcedente pues se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte nuestro Tribunal
Fundamentos
considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores de nuevas cargas tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud, viéndose obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio.
Fallo
por tanto, irracional y arbitrario sería precisamente admitir su pretensión de que la incorporación de nuevas cargas o beneficiarios sin que se pague el precio que por ley se encuentra establecido y plenamente vigente, y que sea mi mandante la que deba soportar, sin la retribución económica que por ley se establece, la carga de solventar las necesidades de salud de estos nuevos beneficiarios. Indica asimismo, que en la especie no se configura ninguna de las características para que un acto pueda motivar el presente recurso, esto es, la arbitrariedad ni la ilegalidad, puesto que la modificación se produjo por la propia voluntad de la recurrente, que inscribió en la Isapre a su hijo, y con cabal conocimiento, de que esa incorporación de un nuevo beneficiario tendría un costo adicional en su plan de salud idéntico al que se le ha cobrado, aceptó expresamente ese precio al firmar los ya mencionados Formularios Únicos de Notificación, lo que asimismo, atenta contra la doctrina de los actos propios. En virtud de lo anterior, menciona que no se han vulnerado las garantías que la recurrida dice haberse afectado, esto es, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. En virtud de los argumentos reseñados, solicita tener por rechazado el recurso en todas sus partes con expresa condena en costas al recurrente en razón de la falta de fundamento de su presentación, haciendo presente además que la disputa sobre una materia de esta naturaleza debe ser resuelta mediante el ejercicio d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña LISBETH DEL CARMEN PEREZ, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de ISAPRE COLMENA S.A, institución de salud previsional, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato
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