SIN INFORMACION

MARCHAN DE FERNANDEZ SORIMAR/DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES INMIGRACION Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

7 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, domiciliado en Huérfanos N°1117, oficina 712, Santiago, a favor de Sorimar Marchan De Fernandez, venezolana, de 47 años, para estos efectos del mismo domicilio, quien interpone acción constitucional de amparo a causa del rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular residente temporario dependiente, llevado a cabo por la Cónsul Adjunto de Chile en Caracas, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su ministro don Andrés Allamand Zavala, ambos domiciliados en calle Teatinos N°180, piso 5, Santiago, ya que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 del texto constitucional, al impedírsele hacer ingreso al país. Funda su pretensión cautelar señalando que la amparada, quien actualmente reside en Barquisimeto, Estado Lara, madre de Mayerlin Beriuska Fernández Marchan, Katherine Nayariht Fernández Marchan y Michell Patricia Fernández Marchan, de nacionalidad chilena. Agrega que es sabido que Venezuela está pasando por una crisis humanitaria donde gran parte de su población ha decidido abandonar el país en busca de mejores condiciones de vida, en el caso particular y el 8 de febrero de 2020, la amparada inició el trámite de solicitud de visa de residente temporario dependiente. Sin embargo, el 4 de febrero de 2021 al hacer revisión de la solicitud se percató que se encuentra con estatus cerrado y una resolución exenta en digital signada con el N°3538, dictada por la Cónsul Adjunto de Chile en Caracas, mediante la cual se rechaza la solicitud de Visa Temporaria Dependiente fundado en: “4° Que, en el presente caso, luego de una revisión exhaustiva de los antecedentes proporcionados por el interesado y de consultar a los organismos y dependencias competentes, en concepto de este Ministerio corresponde rechazar dicha solicitud por concurrir la causal contenida

Fundamentos

fundamentos de hecho cuáles de los requisitos necesarios para obtener la visa faltan adjuntar, Destaca que el sistema telemático solo permite agregar la foto, el pasaporte, el certificado de no poseer enfermedades infectocontagiosas, el acta de nacimiento apostillada que acredita el vínculo entre la madre y la amparada, declaración jurada de expensas, así como los antecedentes penales. Estima que en el presente caso la resolución impugnada no se hace cargo de hechos particulares y en el supuesto que hubiera faltado alguno de los requisitos necesarios para obtener la visa solicitada, la recurrida pudo brindar la oportunidad a la solicitante de subsanar su solicitud, corrigiendo el tipo de solicitud o visa, también adjuntando los documentos que cumplan los requisitos faltantes en el plazo de 5 días que confiere el artículo 31 de la Ley 19.880 y no lo hizo, violando el principio de servicialidad de la administración. Agrega que al carecer de una fundamentación que exprese hechos concretos de los cuales se pudiera defender la amparada, la administración ha violado también su derecho al debido proceso y le ha causado total indefensión, pues no puede saber ni siquiera que requisito le falta para obtener la visa. Señala que, los presupuestos fácticos en los cuales se fundamente una decisión deben concurrir en el mismo momento de la dictación del acto administrativo, por lo que no le es dable a la administración cambiar los argumentos de hecho después de dictado el acto y la falta de argumentos de hecho hace que el acto sufra de falta de motivación y

Fallo

por tanto sea arbitrario e ilegal. Resalta que en el caso en concreto, la intención de la amparada es la preservación de su núcleo familiar compuesto por sus hijas de nacionalidad chilena, siendo imperativo que viaje la amparada a Chile para reunirse con ellas, haciendo presente, además, que la recurrente se encuentra en Venezuela a cargo de 3 niñas menores de edad, Victoria Denisse Piñate Fernández, Emily Isabella Piñate Fernández y Sophie Evangelin Piñate Fernández, lo cual ha impedido la reunificación familiar de las menores con su madre Katherine Fernandez Marchan, todas de nacionalidad chilena. Como primera ilegalidad reclama la vulneración de los artículos 4, 11 y 41 de la Ley N°19.880, atendida la falta de motivación del acto impugnado. La segunda ilegalidad la hace consistir en que la causal invocada es improcedente, por cuanto la amparada en su solicitud de visación dio cumplimiento a los requisitos solicitados en el sistema telemático, acompañando los documentos fundantes de su solicitud y si hiciera falta algún requisito que no hubiera sido acompañado, debió otorgarle el plazo para subsanar su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la ley 19.880 que sirve de base a la organización y procedimientos de la administración pública. La tercera ilegalidad consiste en la vulneración al principio de unidad familiar, citando el artículo 1° de la Carta Fundamental, por lo que el acto administrativo que ordena el rechazo de la visa de residente tempor

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C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, domiciliado en Huérfanos N°1117, oficina 712, Santiago, a favor de Sorimar Marchan De Fernandez, venezolana, de 47 años, para estos efectos del mismo domicilio, quien interpone acción constitucional de amparo a causa del rechazo del procedimien

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