SIN INFORMACION

UNIVERSIDAD DE CHILE/TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

7 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que comparece don Javier Ignacio Navarro Aracena, abogado, en representación del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Chile, en relación con autos sobre procedimiento concursal de liquidación voluntaria, caratulados “ARCE”, tramitado bajo el Rol C- 604-2021, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 07 de junio de 2021, pronunciada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, que no concedió su recurso de apelación subsidiario. Solicita que se acoja su recurso y se deje sin efecto la resolución del juez a quo y, en su lugar, se declare que la apelación deducida es admisible y, consecuencialmente, la conceda. Fundando su recurso indica que el 28 de abril de 2020, promovió una verificación extraordinaria e incidente de exclusión de crédito, a su favor y del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Santiago de Chile, basado en que las disposiciones de la Ley N° 20.720 son inaplicables a las deudas de los Fondos Solidarios de Crédito Universitario, por estar regulados por disposiciones especiales, el que fue rechazado por resolución de 27 de mayo del año en curso, decisión contra de la cual el 31 de ese mes y año dedujo recurso de reposición, con apelación subsidiaria, el que fue denegado por improcedente por resolución de 07 de junio de 2021 atendido lo dispuesto en el artículo 4 N° 2 de la Ley N° 20.720. Argumenta que el artículo 5° de la Ley N° 20.720 dispone que solo podrán promoverse incidentes en aquellas materias en que esta ley lo permita expresamente, normativa que no regula las materias relacionadas con la exclusión de créditos como el de la especie, motivo por el cual el tribunal al admitir a tramitación su incidente de exclusión, aplicó de forma supletoria la normativa del Código de Procedimiento Civil. En razón de ello, señala que no resulta aplicable el artículo 4° de la Ley N°20.720, en cuanto restringe la apelación a los casos que la ley señale expresamen

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Javier Ignacio Navarro Aracena, en representación del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Chile, en contra de la resolución de 07 de junio de 2021, pronunciada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C- 604-2021. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-5173-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señora Dobra Lusic Nadal y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1º) Que comparece don Javier Ignacio Navarro Aracena, abogado, en representación del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Chile, en relación con autos sobre procedimiento concursal de liquidación voluntaria, caratulados “ARCE”, tramitado bajo el Rol C- 604-2021, quien interpone re

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