SIN INFORMACION

VERA/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

7 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Martin Werner Lueg Thiers, quien deduce acción constitucional de protección a favor de doña Djany Lacey Vera Cornejo, en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por don Javier Eguiguren Tagle, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión de la hija de la protegida como carga en el contrato de salud. Expone que con fecha 23 de abril de 2021, la señora Vera Cornejo solicitó a la recurrida incorporar a su hija recién nacida en esa época, como carga en su plan de salud, suscribiendo el denominado formulario único de notificación, tomando conocimiento de que la Isapre ha pretendido cobrarle un precio arbitrario e ilegal al efecto, pues se determinó en base a una tabla de factores basada en normas que han sido derogadas por el Tribunal Constitucional. Cita al particular el fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 — 10 — INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter inciso 3° de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo en la determinación del valor de los contratos de salud y que, en consecuencia, no tiene sustento legal. Lo anterior, sostiene, ha sido reiterado por la Excelentísima Corte Suprema en diversos fallos, en cuanto a que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada. Estima que la conducta descrita constituye una violación de las garantías de igualdad ante la ley, de elegir el sistema de salud y del derecho a la propiedad, por lo que pide a esta Corte que acoja el presente arbitrio, ordenando a la recurrida abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, emitiendo un nuevo formulario único de notificación para dar cumplimiento a lo ordenado, debiendo además restituir a la afiliada la totalidad del monto cobrado en virtud del alza que

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de una nueva hija, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 — 10 — INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter inciso 3° de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo en la determinación del valor de los contratos de salud y que, en consecuencia, no tiene sustento legal. Lo anterior, sostiene, ha sido reiterado por la Excelentísima Corte Suprema en diversos fallos, en cuanto a que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada. Estima que la conducta descrita constituye una violación de las garantías de igualdad ante la ley, de elegir el sistema de salud y del derecho a la propiedad, por lo que pide a esta Corte que acoja el presente arbitrio, ordenando a la recurrida abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, emitiendo un nuevo formulario único de notificación para dar cumplimiento a lo ordenado, debiendo además restituir a la afiliada la totalidad del monto cobrado en virtud del alza que ha motivado este recurso, con costas. Segundo: Que la Isapre Banmédica S.A., a través del abogado Omar Matus de la Parra Sardá, informó solicitando el rechazo de la acción incoada, con costas, por cuanto estima que ésta no es la vía idónea para resolver el asunto materia de autos, ya que no se trata de un derecho indubitado por de la parte recurrente, sino de derechos discutidos que deben ser resueltos a tra

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C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 20: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Martin Werner Lueg Thiers, quien deduce acción constitucional de protección a favor de doña Djany Lacey Vera Cornejo, en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por don Javier Eguiguren Tagle, por el acto que es

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