FIGUEIREDO/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
7 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Daniel Figueiredo Dos Santos, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por don Javier Eguiguren Tagle, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión de su hijo como carga en el contrato de salud. Expone que con fecha 6 de julio de 2020, solicitó a la recurrida incorporar a su hijo aún no nacido en esa época, como carga en su plan de salud, suscribiendo el denominado formulario único de notificación, tomando conocimiento de que la Isapre ha pretendido cobrarle un precio arbitrario e ilegal al efecto, pues se determinó en base a una tabla de factores basada en normas que han sido derogadas por el Tribunal Constitucional. Cita al particular el fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 — 10 — INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter inciso 3° de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo en la determinación del valor de los contratos de salud y que, en consecuencia, no tiene sustento legal. Lo anterior, sostiene, ha sido reiterado por la Excelentísima Corte Suprema en diversos fallos, en cuanto a que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada. Estima que la conducta descrita constituye una violación de las garantías de igualdad ante la ley, de elegir el sistema de salud y del derecho a la propiedad, por lo que pide a esta Corte que acoja el presente arbitrio, ordenando a la recurrida que mantenga el precio de su actual plan de salud, teniendo presente que al encontrarse en UF, en sí, se encuentra reajustado, todo con expresa condena en costas. Segundo: Que la Isapre Banmédica S.A., a través del abogado Omar Matus de la Parra Sardá, informó solicitando el rechazo de la acción incoada, con costas, por cuanto estima que ésta
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de una nueva hija, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 — 10 — INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter inciso 3° de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo en la determinación del valor de los contratos de salud y que, en consecuencia, no tiene sustento legal. Lo anterior, sostiene, ha sido reiterado por la Excelentísima Corte Suprema en diversos fallos, en cuanto a que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada. Estima que la conducta descrita constituye una violación de las garantías de igualdad ante la ley, de elegir el sistema de salud y del derecho a la propiedad, por lo que pide a esta Corte que acoja el presente arbitrio, ordenando a la recurrida que mantenga el precio de su actual plan de salud, teniendo presente que al encontrarse en UF, en sí, se encuentra reajustado, todo con expresa condena en costas. Segundo: Que la Isapre Banmédica S.A., a través del abogado Omar Matus de la Parra Sardá, informó solicitando el rechazo de la acción incoada, con costas, por cuanto estima que ésta no es la vía idónea para resolver el asunto materia de autos, ya que no se trata de un derecho indubitado de la parte recurrente, sino de derechos discutidos que deben ser resueltos a través de un procedimiento administrativo regulado por la ley, ante la Superintendencia de Salud. Refiere que la actuación de la Isapre no
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C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veintiuno Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Daniel Figueiredo Dos Santos, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por don Javier Eguiguren Tagle, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión de su hijo co
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