SIN INFORMACION

OYARZÚN/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, la abogada Paulina Perusina Nieto recurre de protección en favor de Grecco Rouget Oyarzún Fuentes y en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A, por aplicar un precio improcedente en su contrato de salud. Indica que el recurrente se encuentra afiliado a la Isapre Colmena Golden Cross S.A., julio de 2011. El hecho de cobrar de manera permanente y hasta la actualidad, un valor en su plan de salud sujeto a una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad sexo, derogada por lo demás por el Tribunal Constitucional, es arbitrario e ilegal, lo que se materializa en que la parte recurrente paga un precio excesivo por su plan de salud como resultado de multiplicar el precio base del plan suscrito por 2.30 como factor de riesgo, más el precio GES. Alega que el actuar es ilegal, toda vez que la norma jurídica que le podría sustentar fue derogada por el Tribunal Constitución a raíz del fallo dictado el 6 de agosto de 2010, Rol N° 1710-2010. Y, además es arbitrario, ya que se basa en una discriminación que es incompatible con el derecho a la igualdad ante la ley. Señala que los citados actos ilegales y arbitrarios constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República señala en sus numerales 2, 9, inciso final y 24; ya que por pertenecer a un determinado rango etario y ser de sexo femenino, la Isapre ha pretendido se pague el precio que corresponde a una discriminación por edad y sexo, que ha dejado de ser ley, la que debe costear la parte recurrente, disminuyendo en esa proporción su patrimonio. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la Isapre no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud de la parte recurrente, debiendo abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ordenando asimismo la devolución del dinero pagado por la diferen

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud del actor, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Segundo: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en el motivo anterior. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. Tercero: Que, en tal sentido y tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N°s. 58.873-2018 y 2.618- 2020, el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio del recurrente al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida. Cuarto: Que, en cuanto a la restitución de lo cobrado en exceso, no se hará lugar a lo solicitado, toda vez que no se ha indicado la suma cuya restitución se solicita, ni tampoco se ha probado ésta, siendo declarativo y no cautelar como el de la especie.

Fallo

fallo dictado el 6 de agosto de 2010, Rol N° 1710-2010. Y, además es arbitrario, ya que se basa en una discriminación que es incompatible con el derecho a la igualdad ante la ley. Señala que los citados actos ilegales y arbitrarios constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República señala en sus numerales 2, 9, inciso final y 24; ya que por pertenecer a un determinado rango etario y ser de sexo femenino, la Isapre ha pretendido se pague el precio que corresponde a una discriminación por edad y sexo, que ha dejado de ser ley, la que debe costear la parte recurrente, disminuyendo en esa proporción su patrimonio. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la Isapre no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud de la parte recurrente, debiendo abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ordenando asimismo la devolución del dinero pagado por la diferencia mensual, con costas. A folio 8, se prescindió del informe solicitado a Isapre Colmena Golden Cross S.A., ordenando traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud del actor, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstit

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, la abogada Paulina Perusina Nieto recurre de protección en favor de Grecco Rouget Oyarzún Fuentes y en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A, por aplicar un precio improcedente en su contrato de salud. Indica que el recurrente se encuentra afiliado a la Isapre Colmena Golden Cross S.A., julio de 2011. El

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