EN FAVOR DE ANDRÍNA MORALES DA SILVA Y OTROS/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
7 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 3 de octubre del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Andreína de la Trinidad Morales de Dasilva, número de pasaporte 077539357 y de sus hijas Natalia Sofía Dasilva Morales, número de pasaporte 158698706 y Samantha de los Ángeles Dasilva Morales, número de pasaporte 077658540, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 180, Santiago, Región Metropolitana Indica que las amparadas son la cónyuge e hijas de don Jesús Manuel Dasilva Barreto, cédula de identidad para extranjeros N°26.715.793-6, quien tenía residencia temporaria en Chile y se encuentra con su prórroga de residencia temporaria en trámite. Señala que doña Andreína efectuó su solicitud de vida de responsabilidad democrática con fecha 15 de agosto de 2019, mientras que la solicitud para su hija Samantha fue realizada con fecha 16 de agosto del mismo año y la de Natalia el 3 de diciembre de aquel año. Hace presente que las tres solicitudes fueron acogidas a trámite, pero sólo Natalia recibió la citación a fin de acompañar los documentos correspondientes. Refiere que luego de aquello, las tres recibieron un correo electrónico masivo que dio por terminado el proceso, rechazando su solicitud de visa, impidiendo que Natalia acompañara los documentos solicitados y negando dicha cita para las otras dos amparadas. Considera que lo relatado vulnera la libertad de circulación de las amparadas consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. Pide en definitiva, lo siguiente: 1. Dejar sin efecto el rechazo de la visa de responsabilidad democrática respecto de las amparadas. 2. Ordenar al Consulado de Chile en Caracas citar a las amparadas, en un pla
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa, de un correo electrónico masivo enviado a la persona a cuyo favor se recurre, comunicándole el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, en atención a que habría transcurrido el plazo establecido para ello, atribuyendo razones de fuerza mayor, en particular aquellas vinculadas a la pandemia de SARS-CoV-2, la que impidieron el funcionamiento regular del Consulado de Chile en Venezuela. Tercero: Que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, rige en este caso el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para su otorgamiento. Finalmente, es pertinente citar el artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que conforme a las reglas generales, dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. La norma anterior deja claro la admisión del caso fortuito o la fuerza mayor en materia administrativa. Cuarto: Que tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, entre otros, en la causa Rol 39.790-2021, en el caso en análisis, el acto impugnado, esto es, el cierre de solicitud de visa de responsabilidad democrática, es ilegal. En efecto, el procedimiento administrativo en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas -como se expresa en el correo electrónico- porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Por lo demás, las razones que se expresan para justificar tal decisión son absolutamente impertinentes y arbitrarias, ya que el principio de celeridad que debe regir a la Administración, es para beneficio del administrado, lo que conlleva razonar que el mero rechazo de una petición en base a la necesidad de concluir con el procedimiento, lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos. Quinto: Que, e
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de las ciudadanas venezolanas Andreína de la Trinidad Morales de Dasilva, número de pasaporte 077539357 y de sus hijas Natalia Sofía Dasilva Morales, número de pasaporte 158698706 y Samantha de los Ángeles Dasilva Morales, número de pasaporte 077658540 y, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la amparada a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar, según la normativa vigente al momento en que ingresaron sus solicitudes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 647-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, siete de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 3 de octubre del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Andreína de la Trinidad Morales de Dasilva, número de pasaporte 077539357 y de sus hijas Natalia Sofía Dasilva Morales, número de pasaporte 158698706 y Samantha de los Ángeles Dasilva Morales,
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