UNIVERSIDAD LA REPUBLICA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO NORTE
Rol
Fecha
7 de octubre de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Tercera Sala, integrada por el Ministro Titular Sr. Juan Opazo Lagos, el Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada y el Abogado Integrante Sr. Jorge León Rojas, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Macarena Carvallo Silva por la reclamante Universidad de la República, en contra de la sentencia definitiva dictada en la causa RIT I-6-2020, RUC 2040245738-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta el 3 de marzo de 2020, que rechazó el reclamo de multa administrativa, declarando que la Resolución de Multa N° 1766/19/49-1, de fecha 28 de noviembre de 2019, se mantiene. Con fecha 1 de septiembre de 2021 se llevó a cabo la vista del recurso, interviniendo la abogada Sra. Macarena Carvallo Silva por la recurrente y la abogada Sra. Carolina Herrera Vargas por la recurrida, quedando sus alegatos registrados y la causa en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpuso recurso de nulidad alegando como causal principal la señalada en el artículo 477 del Código del Trabajo en su primer aspecto, esto es, cuando en la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Señala como vulnerado el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República; SEGUNDO: Que en primer término, como se dijo, denuncia infracción sustancial de los derechos consagrados en el artículo 19 Nº 2 y 3, numeral 8vo de la Constitución Política de la República, la que se habría verificado en el fundamento 8° del
Fallo
fallo atacado, que transcribe. Expresa que la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta le aplicó una sanción de sesenta Unidades Tributarias Mensuales por “…pagar remuneraciones en períodos que exceden de un mes, en el lapso revisado, que corre de junio de 2019 a octubre de 2019”. Esta es la multa que motiva el reclamo, porque estima que el artículo 506 del Código del Trabajo en que se funda, vulnera principios y garantías constitucionales, “…en la medida que no cumple con los estándares de certeza, determinación y especificidad y no se definen en ella criterios que permitan establecer la aplicación de una determinada sanción al caso concreto, lo que lleva aparejado una infracción a los principios de proporcionalidad y legalidad establecidos en nuestra Carta Primera, pues de su texto se desprende la existencia de solo un rango de imposición de multas, el cual no permite determinar la cuantía de la sanción establecida, y tampoco una base de cálculo cierta, objetiva y efectiva de manera previa, de tal manera que permita a los destinatarios de las reglas, para el caso concreto los empleadores, prever las multas a las cuales podrían estar expuestos frente a determinadas infracciones, lo que redunda en que existe una falta de determinación respecto de la sanción que podría aplicarse, la que finalmente es regulada al arbitrio de la autoridad administrativa, la que no tiene potestad legal para ello, vulnerando de esta forma el principio de juridicidad del Derecho Administr
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a siete de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Tercera Sala, integrada por el Ministro Titular Sr. Juan Opazo Lagos, el Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada y el Abogado Integrante Sr. Jorge León Rojas, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Macarena Carvallo Silva por la reclamante Universidad de la Rep
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