2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALDÉS/JCDECAUX COMUNICACIÓN EXTERIOR CHILE S.A.

Rol

Fecha

7 de octubre de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha cuatro de diciembre del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7647-2019, se rechazó la demanda interpuesta por Maximiliano Alejandro Valdés Avendaño contra su ex empleadora, JCDecaux Comunicación Exterior Chile S.A., sin costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por las causales subsidiarias del artículo 477 inciso primero, la segunda, del artículo 478 e) por omisión del 459 N° 4 y la tercera causal, del artículo 478 letra e) por omisión del artículo 459 N°6, todas disposiciones del Estatuto Laboral, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la parte demandante hace valer –en primer lugar- la causal del artículo 477, en su inciso primero del Código del Trabajo, por haberse infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales en la tramitación del procedimiento. Fundamenta la causal, en este caso, indicando que el derecho o garantía que se ha infringido sustancialmente en la tramitación del procedimiento es el Debido Proceso, contemplado en el artículo 19 numeral 3° inciso 4° de la Constitución política de la República, el cual reproduce en lo pertinente, por haberse quebrantado en la tramitación del procedimiento el derecho a la defensa; el derecho a incorporar prueba; el derecho de igualdad ante la ley y el principio de bilateralidad de la audiencia; los que dan cabida al debido proceso. Este precepto debe entenderse y analizarse en forma conjunta con otras instituciones, derechos que le asisten a las partes y principios formativos del proceso, en este caso el proceso laboral, tanto de rango constitucional como legal, las que en su conjunto conforman el Debido Proceso o el derecho a un proceso racional y justo en nuestro ordenamiento jurídico. En la especie, consta especialmente en el registro de audio de la causa Rol O-7647-2020, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, que en la tramitación del procedimiento se ha infringido sustancialmente el debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho a incorporar prueba, el derecho de igualdad ante la ley y el principio de bilateralidad de la audiencia, toda vez que, en la audiencia de juicio celebrada el 17 de noviembre de 2020, oportunidad en la que su parte solicitó a la magistrado la incorporación de la prueba testimonial a través de zoom, y la posibilidad de que fuera rendida en el domicilio laboral de los testigos; esto, debido a que los testigos estaban imposibilitados a comparecer de forma personal en el tribunal por compromisos laborales, inconvenientes que ésta parte tomó conocimiento apenas unos instantes antes del inicio de la audiencia de juicio cuando el demandante lo informó; lo que el tribunal decidió rechazarlo de plano, dejando sin efecto a su parte con la prueba testimonial y conculcando su derecho constitucional de incorporar la prueba. La segunda causal alegada, en forma subsidiaria, es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501 inciso final. Expone que la sentenciadora al no valorar dicha prueba y por ello determinar que, respecto al cambio de funciones de Supervisor a sólo funciones administrativas y de maestra eléctrico no había prueba alguna, siendo que sí existía al menos una prueba que permitía ver que efectivamente dicha situación estaba ocurriendo, que al trabajador le estaban dejando sólo las funciones administrativas como modo de represalias por solicitar un aumento de sueldo, y, habiendo determinado dicha

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por las causales subsidiarias del artículo 477 inciso primero, la segunda, del artículo 478 e) por omisión del 459 N° 4 y la tercera causal, del artículo 478 letra e) por omisión del artículo 459 N°6, todas disposiciones del Estatuto Laboral, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y considerando: Primero: Que la parte demandante hace valer –en primer lugar- la causal del artículo 477, en su inciso primero del Código del Trabajo, por haberse infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales en la tramitación del procedimiento. Fundamenta la causal, en este caso, indicando que el derecho o garantía que se ha infringido sustancialmente en la tramitación del procedimiento es el Debido Proceso, contemplado en el artículo 19 numeral 3° inciso 4° de la Constitución política de la República, el cual reproduce en lo pertinente, por haberse quebrantado en la tramitación del procedimiento el derecho a la defensa; el derecho a incorporar prueba; el derecho de igualdad ante la ley y el principio de bilateralidad de la audiencia; los que dan cabida al debido proceso. Este precepto debe entenderse y analizarse en forma conjunta con otras instituciones, derechos que le asisten a las partes y principios formativos del proceso, en este caso el proceso laboral, tanto de rango constitucional como legal, las que en su conjunto conforman el Debido Proc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha cuatro de diciembre del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7647-2019, se rechazó la demanda interpuesta por Maximiliano Alejandro Valdés Avendaño contra su ex empleadora, JCDecaux Comunicación Exterior Chile S.A., sin costas. Contr

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