2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JELDES/RIPLEY STORE LIMITADA

Rol

Fecha

7 de octubre de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT O-7614-2019, caratulada “Jeldes con Ripley Store Limitada”, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de veintisiete de noviembre del año dos mil veinte, la Juez de la causa rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando las causales conjuntas de los artículos 478, letra c), y 478, letra e), en relación al artículo 459 N°4, todos del Código del Trabajo, solicitando, respecto de estas causales, que se anule la sentencia, dictando fallo de reemplazo que declare que el despido del que fue objeto la actora, por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, resulta improcedente, y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones, recargo y prestaciones que se indican en el libelo, con reajustes, intereses y costas. En subsidio, invocó la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, en su hipótesis de infracción de ley, pidiendo, respecto de esta causal, que se anule la sentencia, dictando fallo de reemplazo, que declare que la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo invocada resulta improcedente, y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones, recargos y prestaciones señalados en el libelo, con reajustes, intereses y costas. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la demandante, invoca la causal del artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, por resultar necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Explica que el fallo, en su considerando undécimo, estima que la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, por la que la demandada despidió a la actora, se ajustó a derecho, por haberse rendido prueba múltiple, grave y concordante para acreditar los hechos constitutivos de la causal de despido aplicada. Indica que el

Fallo

fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando las causales conjuntas de los artículos 478, letra c), y 478, letra e), en relación al artículo 459 N°4, todos del Código del Trabajo, solicitando, respecto de estas causales, que se anule la sentencia, dictando fallo de reemplazo que declare que el despido del que fue objeto la actora, por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, resulta improcedente, y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones, recargo y prestaciones que se indican en el libelo, con reajustes, intereses y costas. En subsidio, invocó la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, en su hipótesis de infracción de ley, pidiendo, respecto de esta causal, que se anule la sentencia, dictando fallo de reemplazo, que declare que la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo invocada resulta improcedente, y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones, recargos y prestaciones señalados en el libelo, con reajustes, intereses y costas. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que, la demandante, invoca la causal del artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, por resultar necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Explica que el fallo, en su considerando undécimo, estima que la causal del artículo 160 N°7 del Código

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT O-7614-2019, caratulada “Jeldes con Ripley Store Limitada”, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de veintisiete de noviembre del año dos mil veinte, la Juez de la causa rechazó la demanda en todas s

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