MATAS/TELEVISION NACIONAL DE CHILE
Rol
Fecha
7 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA S/COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 25 de junio de 2021, comparece doña MARÍA ALICIA MATAS MUÑOZ, chilena, domiciliada en La Orilla sin número, Parral, interpone acción de protección contra TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE “TVN”, persona jurídica de derecho público, RUT 81.689.800-5, representado legalmente por FRANCISCO JOSÉ GUIJÓN ERRAZURIZ o a quien sus derechos represente, ambos domiciliados en Calle Bellavista N° 0990 de la ciudad de Santiago, por haber incurrido en actuaciones ilegales y arbitrarias vinculadas con la reemisión y posterior viralización del capítulo N° 3, de la temporada 10°, denominado “El Encargo” del programa “Mea Culpa”, los cuales privan, perturban o amenazan gravemente sus derechos constitucionales contenidos en el artículo 19 N° 1, 4 y 16 de nuestra Constitución Política de la República, en base a los siguientes antecedentes y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Señala que el día 3 de febrero del año 2004 fue condenada como autora intelectual del delito de parricidio, en causa RIT 2-2005 del Tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes, por lo que fue sentenciada a la pena de 15 años y un día. Durante el tiempo en que se encontraba privada de libertad, accedió a prestar su consentimiento para la elaboración y emisión de un capítulo del programa “Mea Culpa” del canal estatal recurrido TVN. Sostiene que en su oportunidad la producción, a través de la misma periodista que me contactó, me aseguró que la elaboración y emisión del capítulo se basaría en una especie de recreación exacta de los hechos por los que fue condenada, lo cual no fue del todo cierto, ya que, dicho capítulo dramatizó y tergiversó su personalidad. En consecuencia, le hacen ver como una persona fría, manipuladora, y celópata. Dicho programa fue emitido por primera vez en 2005. Sin perjuicio de haberse encontrado privada de libertad dicha emisión si le provocó una afectación psicológica, social y emocional. Esto se manifestó principalmente en hostigamientos, burlas y comentarios por parte de las otras reclusas, lo que afectó la calidad de su estancia en prisión, desencadenando lo que fue el inicio de graves problemas emocionales que a la fecha se han acrecentado con el tiempo. Señala que TVN se comprometió a emitir el capítulo por una única vez, acuerdo que se vio incumplido, por cuanto luego de su estreno se reemitió en reiteradas ocasiones lo que empeoró la situación con sus compañeras, y se vio obligada a solicitar por medio de Gendarmería a la recurrida que dicho capitulo se dejara de transmitir, todo esto en fechas cercanas a su estreno, lo que además se agrava atendido que dicho capitulo hoy forma parte de la lista de videos del canal oficial de YouTube de la recurrida por lo que puede ser reproducido las veces que uno quiera y es de libre acceso al público. Expresa que ha cumplido su condena a cabalidad, luego ha sido beneficiada de libertad condicional en mayo del 2017. Es así como decidió continuar con su vida, desarrollarla de una forma normal, segura y prudente, con la ferviente esperanza y profunda creencia de que estos hechos no afectarían nuevamente su vida personal y familiar, de tal modo que esta historia quedase total y completamente olvidada. Dentro de este camino de reanudar su vida y reinsertarse socialmente junto a su pareja Juan Contreras Pinochet, con quien continué una relación amorosa luego de todo lo vivido. Ha formado una familia y logrado recuperar el tiempo perdido con sus hijos y sus nietos de los cuales, por cierto, perdió momentos importantes de su vida, tales como su nacimiento e infancia. Destaca que para efectos de facilitar su reinserción social solicitó la eliminación de antecedentes penales, la cual al día de hoy es completamente efectiva, encontrándome sin ningún antecedente penal vigente en su contra. Finalmente y en consecuencia, de que ha sido retransmitido dicho capítul
Fallo
Por tanto, las acciones de TVN omiten el uso de la razón, puesto que, para que un acto sea conforme a esta, debe ir de la mano con la prudencia, o dicho en otras palabras, con lo que conviene o no hacer, lo cual implica actuar de acuerdo a parámetros normativos, es decir, cumpliendo la ley lo que claramente no sucede ya que, vulnera ciertos derechos pertenecientes al bloque de constitucionalidad que se expondrán ulteriormente. Además actuar razonablemente implica hacerlo de una manera que no afecte la esfera privada de los demás, lo que claramente también se ve vulnerado con un proceder convenientemente deliberado, alterando así mi vida cotidiana y privada. Considera la recurrida que “TVN” ha incurrido en un acto arbitrario al re-emitir deliberadamente el capítulo denominado “El Encargo” del programa de investigación “Mea Culpa” luego de casi 16 años desde su primera emisión. Sostiene que el acto arbitrario fue deliberado porque pese a haber requerido a través de Gendarmería a la recurrida que no fuese transmitido nuevamente el episodio, en donde es protagonista, lo ha hecho caprichosamente en múltiples ocasiones. Esto además va en contravención de lo establecido por la propia recurrida en sus Orientaciones Programáticas y Editoriales, disponibles en su página web oficial, al referirse a la “19. Privacidad y honra” (Pág. 81) ha señalado que “TVN debe respetar la privacidad de las personas y su intimidad, así como su honra. Los derechos a la privacidad y a la honra están consa
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Talca, siete de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 25 de junio de 2021, comparece doña MARÍA ALICIA MATAS MUÑOZ, chilena, domiciliada en La Orilla sin número, Parral, interpone acción de protección contra TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE “TVN”, persona jurídica de derecho público, RUT 81.689.800-5, representado legalmente por FRANCISCO JOSÉ GUIJÓN ERRAZURI
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