SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

7 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que José Rafael Urbina Ramírez, venezolano, recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 4100 de 13 de septiembre de 2021, se dispuso su expulsión por ingreso clandestino, lo que conculca su derecho a la libertad personal. Solicita dejar sin efecto dicho acto administrativo y asimismo el control de firma a que se encuentra sujeto. Fundamenta su arbitrio en que, si bien el 11 de diciembre de 2020 ingresó por paso no habilitado al territorio nacional junto a su pareja e hija, actualmente reside con ellas en la ciudad de San Felipe, por lo que cuenta con arraigo en el país. Que la Delegación Presidencia Regional de Valparaíso informa que la expulsión se funda en un informe policial que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. Que la Prefectura Provincial Los Andes de la Policía de Investigaciones de Chile informa las diligencias practicadas en relación con el ingreso clandestino de que se trata, agregando que la Resolución impugnada fue notificada con fecha 29 de septiembre de 2021, tras autodenuncia del amparado el 18 de marzo de dicho año. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo solicita se deje sin efecto la resolución N° 4100 de 13 de septiembre de 2021, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, la Delegación Presidencial informó que presentó denuncia contra el amparado ante el Ministerio Público, desistiéndose de la misma con posterioridad, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la afectada del territorio nacional. Cuarto: Que, aun cuando el inciso final del artículo 146 del reglamento de extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo reglamentario, permite a la autoridad política disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido aquella jefatura administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, pues ésta fue creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, tal y como lo previene la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, además, se agregaron los antecedentes que dan cuenta del arraigo de la amparada en el territorio de la republica que debieron ser considerados por la autoridad administrativa antes de disponer la expulsión. En efecto, de los documentos acompañados, se advierte que el amparado actualmente se encuentra reunificado con su grupo familiar compuesto por su hija de tres años de edad, conforme la fecha de su nacimiento que consta en acta que se acompaña al recurso, y su conviviente. Sexto: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por José Rafael Urbina Ramírez y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4100 de 13 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional y, asimismo, la medida cautelar de control de firma a que aquel se encuentra sujeto ante la Policía de Investigaciones, si se encontrare vigente. Se previene que la Ministra Sra. Letelier, concurre al acuerdo teniendo únicamente presente los motivos expresados en los considerandos quinto y sexto de la antedicha sentencia. Además, se previene que el Fiscal Judicial Sr. Fuentes Melo, también concurre al acuerdo teniendo únicamente presente los motivos expresados en los considerandos segundo, tercero y cuarto del presente fallo. Comuníquese por la vía más expedita, regístrese y archívese. N°Amparo-2120-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Que José Rafael Urbina Ramírez, venezolano, recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 4100 de 13 de septiembre de 2021, se dispuso su expulsión por ingreso clandestino, lo que conculca s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica