SIN INFORMACION

CORPORACION EDUCACIONAL JUAN BOSCO/SUPERINTENDENCIA EDUCACION

Rol

Fecha

6 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado Andrés Kuncar Oneto, domiciliado en Trinitarias 131 de Concepción, en representación de Corporación Educacional Juan Bosco, del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Sergio Guajardo Monsalve, ambos domiciliados en calle Gabriela Mistral Nº 805, Lomas Coloradas, comuna de San Pedro de la Paz, deduciendo Recurso de Reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N° 000922 de fecha 01 de junio de 2021, dictada por don Francisco Trejo Ortega, Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación, domiciliados para estos efectos en calle Caupolicán Nº 518, piso 7, Concepción, solicitando se acoja la reclamación, se revoque la decisión adoptada por la Superintendencia de Educación, y se ordene dejar sin efecto las sanciones aplicadas al reclamante. Indica el reclamante que el 23 de abril de 2019 se notificó el Acta de Fiscalización N° 190800457 y la Resolución Exenta Nº 2019/PA/08/0721 de 5 de junio de 2019, que ordenó instruir proceso administrativo en su contra. Con fecha 11 de julio de 2019 se notificó, mediante carta certificada, Resolución Exenta N° 2019/FC/08/P-0519 de fecha 8 de julio de 2019 que formula los siguientes Cargos: CARGO Nº 1 “Establecimiento no garantiza un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar”; y, CARGO N°2 “Establecimiento vulnera derechos y/o no cumple deberes para con los miembros de la comunidad educativa.”. Por Resolución Exenta Nº 2019/PA/08/001180 se aplicó una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales a beneficio fiscal, en contra de la cual se dedujo Reclamación ante el Superintendente Nacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N°20.529. Con fecha 1 de junio de 2021, mediante correo electrónico, se notificó la Resolución Exenta PA Nº 000922, que rechazó el recurso de Reclamación y confirmó la sanción adoptada por la Dirección Regional, resolución esta última contra la cual se plantea el recurso de Reclamación. El reclamante e

Fundamentos

considerando la prueba aportada por la madre. Aduce la recurrente que se sanciona la misma conducta anterior bajo otra formulación. Sobre el punto es necesario señalar que la única forma de determinar si existió o no un maltrato de docente a alumno es, precisamente, mediante la aplicación correcta del reglamento, no pudiendo descartarse a priori su ocurrencia, lo cual constituye una vulneración de los derechos del alumno al no garantizarle un justo y debido proceso. Al respecto, es preciso señalar que los cargos formulados constituyen infracciones diversas, en primer lugar, en el cargo 1 se le imputó al sostenedor la no aplicación correcta de su reglamento interno, configurándose una falta de justo proceso que regule sus relaciones; y, por otro lado, en el cargo 2 se indicó que el sostenedor vulneró los derechos de uno de los miembros de la comunidad escolar, circunstancia que vulnera la normativa educacional relativa a los derechos y deberes de los miembros de la misma. Además, es necesario considerar que ambos cargos formulados constituyen infracciones del tipo menos grave, conforme a lo prescrito en el artículo 77 letra c) de la Ley N° 20.529.1 A su vez el artículo 73 letra b) del mismo cuerpo legal, indica que las infracciones de esta naturaleza serán sancionadas con multa de 51 a 500 UTM.

Fallo

se acuerda una reunión con la profesora Laura, para el día 18 de marzo a las 10:00 horas. Inspectoría del establecimiento educacional, procede a derivar el caso mediante ficha a Comité de Convivencia Escolar, de acuerdo a lo establecido en el protocolo de acción ante situación de maltrato físico de un adulto a un estudiante. El 18 de marzo, se sostiene reunión previamente acordada entre docente, inspectora y apoderada, en la cual la apoderada acepta la respuesta de la docente referente a los hechos acusados, incluyendo admitir que el estudiante el día 13 de marzo, le faltó el respeto a la profesora y no respetó instrucción de la clase de Educación Física. Sin embargo, aún existe duda por parte de la apoderada, referente a que no se le comunicara por medio de una nota la conducta de su hijo y el “rasguño” en el brazo que el estudiante comenta que fue la profesora quien se lo realizó. Referente a este punto, la docente indica que en un momento ella lo tomó de la muñeca para esperar al “tío del furgón” que pasaría a buscar a AAC. El 19 de marzo de 2019, miembros del Comité de Convivencia Escolar, Trabajador Social y Psicóloga proceden a entrevista a la profesora Laura Espinoza Ávila, con el objeto de recabar más antecedentes de la situación, así como conocer su versión de los hechos relatados por la apoderada. La docente indica que el 13 de marzo de 2019, en clases de Educación Física el estudiante se “escondía” o “arrancaba”, ya que no quería trabajar con su compañero. Debid

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece el abogado Andrés Kuncar Oneto, domiciliado en Trinitarias 131 de Concepción, en representación de Corporación Educacional Juan Bosco, del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Sergio Guajardo Monsalve, ambos domiciliados en calle Gabriela Mistral Nº 805, Lomas Coloradas, comuna de San Pedro de la Paz, ded

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica