SIN INFORMACION

PEÑA/FIOL

Rol

Fecha

6 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que compareció JUAN PABLO COLLAO ARENAS, abogado, en representación de doña ESTHEFANIA KATARINA PEÑA COLMENAREZ quien a su vez actúa por sí y a favor de sus padres doña ZOVEIRA MARIA COLMENAREZ AGUILAR y don FRANKLIN JOSE PEÑA CAMEJO, todos de nacionalidad venezolana. Respecto a su padre don FRANKLIN JOSE PEÑA CAMEJO, la recurrente, envió dicha solicitud en el año 2019 asistió a la entrevista previamente señalada, en la cual consignó cada uno de los requisitos que le fueron exigidos, en fecha 05 de marzo de 2020, recibe correo electrónico por parte del ente recurrido, mediante el cual le comunican que, con la finalidad de seguir evaluando el otorgamiento de su visa, deberá remitir por tal vía, “Certificado de Remuneraciones Imponibles AFP” de la amparada, lo cual fue enviando en fecha 12 de marzo de 2020. No obstante a lo anteriormente indicado, aun y cuando en la solicitud del amparado don FRANKLIN JOSE PEÑA CAMEJO, fueron cumplidas cada una de las exigencias requeridas por la autoridad recurrida hasta la presente fecha la solicitud de Visa del amparado, ha quedado en un estado incertidumbre total, puesto que el ente recurrido no ha dictaminado un acto administrativo que manifieste una resolución final de la solicitud in commento, lo cual puede observase a continuación en el sistema SAC Respecto a la solicitud de Visado de Responsabilidad Democrática, de la amparada, doña ZOVEIRA MARIA COLMENAREZ AGUILAR, en fecha 13 de mayo de 2021, recibió un correo por parte de la autoridad recurrida mediante la cual, le comunican que su solicitud no fue acogida a trámite con motivo a que “faltó agregar documentos”, lo cual puede ser observado en la siguiente captura de pantalla Se prescindió del informe de la recurrida. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. Segundo: Que el reclamo planteado por los recurrentes dice relación con dos situaciones; la primera de ellas por la tardanza en resolver la solicitud de la visas de responsabilidad democrática solicitada para don FRANKLIN JOSE PEÑA CAMEJO y en segundo lugar por el cierre de la postulación de doña ZOVEIRA MARIA COLMENAREZ AGUILAR, respecto de la cual se refirió la falta de documentos sin indicación de cuáles son aquellos faltantes. Tercero: Que es útil tener presente que la materia aludida en la presente acción está regulada en la Ley de Extranjería, contenida en el DL N° 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y, en el Decreto N°172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que establece el Reglamento Consular de Chile. Luego para resolver acerca de la situación planteada la autoridad administrativa mantiene además el deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley N° 19.880, en cuanto a que sus decisiones han de ser fundadas. Además se tendrá presente para resolver lo dispuesto por el artículo 135 del Reglamento de Extranjería, que otorga la posibilidad al ente de extranjería de solicitar y requerir documentos adicionales para el análisis de la petición, disponiendo que, en caso de incumplimiento del extranjero, dentro del plazo señalado, se permitirá a la autoridad actuar conforme a los Artículos 136 y 138 Nº5 del Reglamento. Cuarto: Que así las cosas en el caso relativo a la postulación de doña ZOVEIRA MARIA COLMENAREZ AGUILAR, no consta que la recurrida hubiese puesto en conocimiento de la solicitante el detalle de la documentación que acusa como faltante ni que hubiese ejercido la facultad de otorgar plazo para la subsanación de la falencia en la postulación, por lo que teniendo a la vista el tenor de los antecedentes, de los que se desprende que el cierre dispuesto respecto de la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada es ilegal se acogerá el recurso sólo en cuanto se dispondrá que la recurrida deberá reabrir el proceso administrativo otorgándoles a la peticionaria un plazo razonable para subsanar lo objetado.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Que compareció JUAN PABLO COLLAO ARENAS, abogado, en representación de doña ESTHEFANIA KATARINA PEÑA COLMENAREZ quien a su vez actúa por sí y a favor de sus padres doña ZOVEIRA MARIA COLMENAREZ AGUILAR y don FRANKLIN JOSE PEÑA CAMEJO, todos de nacionalidad venezolana. Respecto a su padre don FRANKLIN JOSE PEÑA CAMEJO, la recurre

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