MORALES/EBENSPERGER
Rol
Fecha
6 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados Martín Correa Barros y Yohana Valdés Escobedo, en representación de COMERCIAL E INDUSTRIAL INQUINAT CHILE LTDA., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°78.931.720-8, y su representante legal, doña Ingrid Paola Morales Figueroa; deducen recurso de protección en contra del BANCO DE CHILE S.A. Explica que la empresa indicada es cuenta correntista del recurrido y el 5 de febrero del año 2021, alrededor de las 13:30 horas, su representante trató de acceder al sitio web de Banco de Chile con la finalidad de verificar el estado de cuenta, sin embargo, después de varios intentos con su clave, no logró hacerlo. Por ello, se comunicó inmediatamente con una ejecutiva de la Banca Telefónica, quien le ayudó a cambiar su contraseña y poder ingresar al sitio, percatándose en ese momento, de la existencia de diez transacciones no realizadas ni autorizadas por su persona, a la cuenta corriente del Banco Scotiabank, por $500.000.- cada una. Señala que realizó la denuncia pertinente en Policía de Investigaciones ante la cual relató que el día anterior había recibido un llamado telefónico de un supuesto ejecutivo del banco el que le solicitó digitar su código del digipass en el teléfono celular. Asegura que las referidas transferencias fueron realizadas sin su consentimiento y sin recibir ningún tipo de notificación al respecto, así como tampoco de la creación del nuevo destinatario. Estima que el sistema de seguridad del Banco recurrido fue vulnerado a pesar de lo cual, el 31 de marzo pasado este respondió a su reclamo que las transacciones fueron realizadas con digipass sin vulneración del banco por lo que no aplica la nueva Ley de Fraudes. Cuestiona que el recurrido no otorgó información alguna con respecto al destino de los dineros o nombres de a quien fueron hechos los cargos de la cuenta corriente, tampoco proporcionó información relativa al lugar y a los dispositivos donde se encuentran r
Fundamentos
motivos por los cuales se desestimará el arbitrio impetrado.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva, o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Al respecto corresponde considerar que a juicio de esta Corte, el acto arbitrario o ilegal que se reprocha a la recurrida se perfeccionó el 31 de marzo del presente año, fecha en que la institución bancaria respondió el reclamo de la recurrente, expresando que las transacciones fueron realizadas con digipass sin vulneración del banco por lo que no se aplica la nueva Ley de Fraudes, de modo que al haberse formalizado el arbitrio de protección el 29 de abril último, se accionó dentro del plazo previsto en el Auto Acordado antes aludido, por lo que se desestimará la alegación de caducidad invocada. Sobre el fondo del asunto: Quinto: Que, para el análisis del asunto planteado en estos autos, resulta conveniente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Sexto: Que, como se desprende de lo anotado, es requisito indispensable de l
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C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintiuno. A los folios 11 y 12: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados Martín Correa Barros y Yohana Valdés Escobedo, en representación de COMERCIAL E INDUSTRIAL INQUINAT CHILE LTDA., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°78.931.720-8, y su representante legal, doña Ingrid Pa
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