MP.C/ PATRICIO ANDRÉS ARANCIBIA JIMÉNEZ.
Rol
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En este proceso penal RIT N°90-2021, RUC N°1800580467-8 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de cuatro de septiembre del año en curso, se condenó a Patricio Andrés Arancibia Jiménez como autor del delito de homicidio simple, en grado consumado, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales. Se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena y no se condenó en costas. En contra de la antedicha sentencia recurre de nulidad la defensa del condenado Arancibia Jiménez, invocando como causal única aquella establecida en el artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. Declarada la admisibilidad del recurso de nulidad, intervinieron en la audiencia de seis de octubre último la defensa del sentenciado y el Ministerio Público. Concluido el debate, la causa quedó en estado de acuerdo, fijándose para la comunicación del fallo del recurso el día veintiséis de octubre del año en curso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del sentenciado funda su recurso de nulidad en la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, haberse omitido en la sentencia alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 del mismo cuerpo legal, en este caso, el señalado en su letra c) relativo a “ La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 “. SEGUNDO: Que, fundando el recurso por la causal invocada, el recurrente refiere que los sentenciadores infringieron los principios de la lógica y el de la razón suficiente, en virtud del cual se requiere que la demostración de un enunciado sólo pueda ser así y no de otro modo, y que el
Fallo
fallo del recurso el día veintiséis de octubre del año en curso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del sentenciado funda su recurso de nulidad en la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, haberse omitido en la sentencia alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 del mismo cuerpo legal, en este caso, el señalado en su letra c) relativo a “ La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 “. SEGUNDO: Que, fundando el recurso por la causal invocada, el recurrente refiere que los sentenciadores infringieron los principios de la lógica y el de la razón suficiente, en virtud del cual se requiere que la demostración de un enunciado sólo pueda ser así y no de otro modo, y que el fallo incurre erróneamente en la valoración de la prueba rendida en el juicio, porque no ha dado razón suficiente para determinar la participación del condenado en el homicidio que se le imputa. Expone que en el considerando noveno del fallo impugnado se desarrolla la prueba rendida en juicio sin que exista una inferencia necesaria y lógica de la prueba testimonial, único medio aportado en relación a la participación. Sostiene que los magistrados no se hicieron cargo de que el testigo “A”, acogido a reserva de i
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San Miguel, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: En este proceso penal RIT N°90-2021, RUC N°1800580467-8 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de cuatro de septiembre del año en curso, se condenó a Patricio Andrés Arancibia Jiménez como autor del delito de homicidio simple, en grado consumado, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su g
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