UBILLA/AFP MODELO S.A.
Rol
Fecha
6 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que fundamentan su recurso, que con fecha 24 de marzo del año 2021, realizó a través de la página web de la Administradora de Fondos de Pensión Modelo S.A., su solicitud del primer retiro del 10% conforme a la Ley Nº 21.248 escogiendo que los fondos de su cuenta de capitalización individual fuera transferidos a la cuenta Nº 2 de la misma AFP. Expone que la recurrida no ha dado cumplimiento a los dispuesto en el inciso 7° del artículo único del anotada ley Nº 21.248, conforme establece que las respectivas Administradoras de Fondos de Pensiones debían entregar el dinero retirado de las cuentas de capitalización individual dentro de 10 días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones en un 50 %, y el otro restante 50% en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar del desembolso anterior. Agrega que en su caso, aún no se ha creado su cuenta de ahorro Nº 2, en la que conste la transferencia de los fondos, a pesar de que el día 29 de marzo de 2021, se retiró de su cuenta individual la suma de $ 4.329.723, pesos, según captura de pantalla que adjunta de su cuenta de capitalización individual. Agrega que se le debió haber transferido el primer 50% el día 7 de abril de 2021, lo que no ocurrió, razón por lo cual recurre dentro del plazo de 30 días dispuesto en la ley para interponer el presente recursos de protección. Concurrió en al menos 2 oportunidades en forma personal a la sucursal de la Comuna de Providencia de la recurrida, sin embargo, no obtuvo respuesta satisfactoria. Finalmente, indica que se trata de una apropiación indebida de sus fondos ya que la AFP retiró de mi cuenta de capitalización individual como anteriormente señalé al suma de $ 4.329.723, no obstante, se niega a crear su cuenta Nº 2, y transferir los fondos, desconociendo donde se encuentra su dinero en estos momentos. En mérito de lo expuesto, solicita ordenar a la APF MODELO S.A. ordenar disponer la apertura su cuenta Nº 2, y transferir lo
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita ordenar a la APF MODELO S.A. ordenar disponer la apertura su cuenta Nº 2, y transferir los fondos correspondientes al primer retiro de mi 10 %, conforme lo dispuesto por la ley Nº 21.248, en el plazo máximo de 3 días hábiles, con costas. SEGUNDO: Informa María Fernanda Donoso Capponi, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo Sociedad Anónima, indicando en lo pertinente que el recurso ha perdido oportunidad por cuanto ya efectuó mediante abono en la Cuenta de Ahorro Voluntario, el pago de la totalidad de los fondos destinados para tales efectos, correspondientes al primer retiro, por un total de $4.314.421.- pesos, encontrándose éstos disponibles desde el día 24 de mayo de 2021. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque
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C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERADO PRIMERO: Que interpone recurso de protección José Francisco Ubilla Corrales, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo representada por su Gerente General, doña Verónica Paola Guzmán, por el acto arbitrario e ilegal que no cumplir con el depósito de su primer retiro en su cuenta de ahorro
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