JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP.C/ MARCELO MICHEL PINTO CABELLO.

Rol

Fecha

6 de octubre de 2021

Materia

AMENAZAS DE ATENTADOS CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES. ART. 296 A 298.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el Ministerio Público ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto que declaró el sobreseimiento definitivo del proceso conforme al artículo 250 a) del Código Procesal Penal. 2°) Que en la presente causa, se requirió en procedimiento simplificado al imputado Marcelo Pinto Cabello, por un delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole participación en calidad de autor, cometido el 14 de junio de 2019. 3°) Que en audiencia de juicio oral simplificado, luego de seguidas reprogramaciones, se declaró el sobreseimiento definitivo de la causa por considerar el tribunal a quo que atendido el tiempo transcurrido, no se reúnen los elementos del tipo penal consistentes en la seriedad y verosimilitud de las expresiones proferidas que constituyen el núcleo fáctico de la imputación. 4°) Que el sobreseimiento definitivo es la resolución que pone término al proceso penal y constituye un equivalente jurisdiccional de una sentencia penal absolutoria y tiene la autoridad de cosa juzgada, características que se extraen del análisis de los artículos 250, 251 y 253, todos del Código Procesal Penal. 5º) Que de lo consignado precedentemente, se infiere que al tratarse de una decisión que pone fin al conflicto penal suscitado, el estándar exigido para su aplicación requerirá de manera necesaria contar con certezas de que se configuren los presupuestos de la causal invocada, en este caso la contenida en la letra a) del artículo 250 citado. 6º) Que la exigencia recién anotada no se cumple en el presente caso según se desprende del mérito de los antecedentes en el actual estadio procesal. Más aún teniendo en cuenta que la prueba ofrecida estaba disponible y las partes se encontraban presentes en la audiencia fijada para llevar a cabo el juicio simplificado y que la declaración del sobreseimiento no fue pedida por alguna de las

Fundamentos

fundamentos dados precedentemente, la decisión apelada habrá de ser revocada.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, el trece de septiembre del año en curso, que decretó el sobreseimiento definitivo de esta causa y en su lugar se resuelve que deberá continuarse con la tramitación del procedimiento simplificado, fijándose nueva fecha y hora para la realización del respectivo juicio oral ante juez no inhabilitado que corresponda. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2638-2021 Penal. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señora Dora Mondaca Rosales y señor Patricio Martínez Benavides.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a seis de octubre de dos mil veintiuno. Sala: Cuarta Sala Rol: 2638-2021 Penal Ruc: 1900641151-k RIT: 7622-2019 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señora Dora Mondaca Rosales y señor Patricio Martínez Benavides. Relator: Isabel Saavedra Reyes Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Magdalena Balart Defensa: José S

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