CÓRDOVA // METSO INDUSTRIAL SERVICES SPA
Rol
Fecha
6 de octubre de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del
Fundamentos
considerando décimo. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Los considerandos tercero y cuarto de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos, y; 2°) Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto la demandante es injustificado, procede acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada en la indemnización por años de servicios- solicitado por la trabajadora en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 19.728, los que ascienden a la suma de $ 2.303.550.- Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, manteniendo lo resuelto en los numerales I, II y IV, de la sentencia de doce de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-52-2021,
Fallo
se declara que, además, se condena a la demandada Metso Industrial Services SpA, al pago de la suma de $ 2.303.550.- al actor Ignacio Rodrigo Córdova Bórquez, por concepto de restitución del descuento en la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte de seguro de cesantía, más reajustes e intereses que correspondan. Regístrese y comuníquese. Laboral N° 2544-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada, además, por la Ministra señora Inelie Durán Madina y la Abogada Integrante señora Gloria Alejandra Flores Duran.
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago. Santiago, seis de octubre de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del considerando décimo. Y tenien
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