MP. C/ CARLOS ALBERTO LÓPEZ SÁNCHEZ, LUIS ENRIQUE LÓPEZ ROSALES, LEONARDO ANTONIO ALVARADO SERRANO, EUCARIZ DE LOS ANGELES SALAZAR URBINA Y THAYNEL AGUSTÍN GARCÍA MORENO.
Rol
Fecha
6 de octubre de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
San Miguel, seis de octubre de dos mil veintiuno. Sala: Primera Sala Zoom Rol: 2668-2021- Penal RUC: 2100596899-k RIT: 4133-2021 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: señor Roberto Contreras Olivares, señora Alejandra Pizarro Soto y señor Leonardo Varas Herrera. Relatora: Alejandra Soto Nilo Digitadora: Carolina Orellana Medina Fiscal: Samuel Malamud H. Defensor: Patricia Lienlaf O. Hora de inicio: 11:46 horas Hora de término: 11:58 horas Caratulado: MP. C/Carlos Alberto López Sánchez, Luis Enrique López Rosales, Leonardo Antonio Alvarado Serrano, Eucariz de Los Ángeles Salazar Urbina y Thaynel Agustín García Moreno Tipo de recurso: Penal-incidente Materia: infringir normas higiénicas y de salubridad Escritos resueltos en audiencia: 1. San Miguel, seis de octubre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: Vistos, oídos los intervinientes y teniendo únicamente presente: 1º) Que el procedimiento monitorio es una modalidad del procedimiento simplificado, prevista para el caso en que la pena pedida por el ente persecutor sea sólo de multa. En tal escenario, si el juez considera suficientemente fundado el requerimiento o la multa propuesta por el fiscal, acogerá a tramitación el requerimiento. En efecto, la ponderación del tribunal a que se refiere el inciso segundo del artículo 392 del Código Procesal Penal, evidentemente, debe hacerse en relación a los supuestos que señala la primera parte del artículo 390 del mismo texto, correspondiendo en ellos considerar la circunstancia de “que fueren insuficientes los antecedentes aportados”. En ese caso, según dispone el inciso final del citado artículo 392, proseguirá conforme a las normas del procedimiento simplificado; 2º) Asimismo, es importante destacar que, con arreglo al inciso tercero del artículo 392 antes citado, el imputado puede reclamar la procedencia o el monto de la multa propuesta por el ministerio público, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución que la impusiere; 3º) Por consiguiente, tanto porque la continuación del procedimiento conforme a las reglas del juicio simplificado no afecta la pretensión punitiva sostenida por el ente persecutor, como porque en la vista del recurso de apelación la defensa compareció respaldando los alcances de la resolución impugnada -circunstancia de la que no puede más que colegirse que el imputado no se conforma con la imposición de la multa o su monto, por lo que en su oportunidad habrá de proseguirse con el procedimiento en los términos prescritos en el inciso final del artículo 392 del cuerpo legal en referencia contexto que, nuevamente, resta conducencia al postulado de apelación, razón que llevará a la confirmatoria. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de catorce de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el 11º Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 4133-2021. Devuélvase, vía interconexión. N°Penal-2668-2021.
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San Miguel, seis de octubre de dos mil veintiuno. Sala: Primera Sala Zoom Rol: 2668-2021- Penal RUC: 2100596899-k RIT: 4133-2021 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: señor Roberto Contreras Olivares, señora Alejandra Pizarro Soto y señor Leonardo Varas Herrera. Relatora: Alejandra Soto Nilo Digitadora: Carolina Orellana Medina Fiscal: Samuel Malamud H. Defensor: Patricia L
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