7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y C/ CAMILA IGNACIA VALDEBENITO MENDEZ

Rol

Fecha

6 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los argumentos expresados por el tribunal a quo, SE CONFIRMA la resolución apelada de seis de agosto del año en curso, por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en la parte que aprobó la salida alternativa de suspensión condicional de procedimiento al imputado MICHAEL GONZALO ÁLVAREZ ÁLVAREZ. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Villadangos, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y, consecuentemente, por retrotraer la causa al estado inmediatamente anterior a su dictación, en razón de no verificarse en la especie todos los requisitos que exige el artículo 237 del Código Procesal Penal, para decretar la suspensión condicional del procedimiento, en virtud de los siguientes

Fundamentos

motivos: 1°.- Que según estatuye el artículo 449 quater del Código Penal, si los delitos señalados en el artículo 449 “…se cometen en circunstancias tales que contribuyan a la sustracción o destrucción de todo o la mayor parte de aquello que había o se guardaba en algún establecimiento de comercio o industrial o del propio establecimiento. En estos casos el hecho se denominará saqueo”. Pues bien, en esta investigación el imputado Michael Gonzalo Álvarez Álvarez fue formalizado y acusado precisamente por el delito de saqueo, conforme a la norma antes citada; 2°.- Que conforme dispone el artículo 442 del mismo texto legal el robo en lugar no habitado, cuando concurra alguna de las circunstancias que se enumeran, se sanciona con presidio menor en su grado medio a máximo. Por otra parte, según mandata el aludido artículo 449 quater “Se aplicará en todo caso la regla 2ª del artículo 449, aun cuando el responsable no sea reincidente”, esto es, el tribunal deberá, para los efectos de proceder a la determinación de la pena, excluir el grado mínimo de ella si ésta es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado. Luego, en el caso que nos ocupa, necesariamente se debe excluir el presidio menor en su grado medio, por lo cual la pena que arriesga el acusado como autor de un delito de saqueo en grado consumado, es la de presidio menor en su grado máximo, vale decir, puede extenderse entre los 3 años y un día y los 5 años. A lo anterior corresponde además apuntar que, conforme a la propia acusación del Ministerio Público sólo favorece al acusado la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal y, en este entendido, la determinación de la pena debió atender a lo señalado expresamente en el artículo 449 de Código Penal, conforme al cual, no se considerará en este tipo de delito lo establecido en los artículos 65 a 69 y a la indicación que dispone que, dentro del límite del grado señalado por la ley como pena al delito -presidio menor en su grado máximo-, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia; 3°.- Que, así las cosas, mal pudo el juez a quo soslayar que conforme exige la letra a) del artículo 237 del Código Procesal Penal, la suspensión condicional del procedimiento podrá decretarse “si la pena que pudiere imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no excediere de tres años de privación de libertad”, lo que como ya se ha razonado no acontece respecto del acusado Michael Gonzalo Álvarez Álvarez, cuya sanción más benévola no pudo jurídicamente ser menor a la de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; 4°.- Que el inciso segundo del artículo 237 del Código Procesal Penal dispone que puede el juez requerir del Ministerio Público los antecedentes que estime necesarios para resolver y, en el caso en análisis, lo cierto es que ell

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, seis de octubre de dos mil veintiuno. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-3331-2021 Ruc: 2001059339-6 Rit : O-19046-2020 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: Ministros señor Mario Rojas González, señora Maritza Villadangos Frankovich y Ministra (S) señora Ana María Osorio Astorga Relatora: Mariajosé Valdés Digitador (a): Emma Correa M. Abogado

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