ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON SOCIEDAD COMPUTACION Y DATOS LTDA.
Rol
Fecha
6 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE/REVOCA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que, la parte ejecutante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la resolución de fecha veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, dictada en causa RIT D-14-2020, RUC 20-3-0054044-K del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, fundado en las causales contempladas en el artículo 768 N° 1 y 4 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, el procedimiento para el cobro de las cotizaciones previsionales se encuentra establecido en la Ley N° 17.322, la que en su artículo 8 dispone que el recurso de apelación solo procederá en contra de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4 bis de la misma ley. En efecto, la limitación recursiva establecida por el legislador expresamente no contempla al recurso de casación como uno de los arbitrios que pueden ser interpuestos en contra de la indicada resolución. TERCERO: Que, por lo demás, el artículo 2 de la Ley N ° 17322 contempla la aplicación supletoria del Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, mientras que en sus artículos 6 y 9 se remite al código adjetivo en cuanto a la forma de practicar las notificaciones, así como al incidente de acumulación, respectivamente. CUARTO: Que, como puede apreciarse, la legislación para el cobro de cotizaciones previsionales no contempla la posibilidad de entablar el recurso de casación de manera expresa y, encontrándose regulado dicho medio de impugnación en el Libro III, Titulo XIX del Código de Procedimiento Civil, no cabe sino concluir que dicho arbitrio resulta inadmisible, por no existir norma de reenvío. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION: QUINTO: Que, del mérito de los antecedentes surge que la ejecutante no ha incurrido en su actuar procesal en alguna de las hipótesis del artículo 4 bis de la Ley N° 17.322, esto es, negligencia en su cometido, por lo que se revocar la resolución en alzada, tal como se dirá en lo resolutivo. Por l
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y, visto, además lo dispuesto en los artículos 186 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se declara INADMISIBLE el recurso de casación en la forma interpuesto por la ejecutante con fecha dos de septiembre de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco. II.- Que, se REVOCA la aludida resolución apelada y, en consecuencia, el Juez a quo deber proseguir con la tramitación de la causa. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-201-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, seis de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que, la parte ejecutante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la resolución de fecha veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, dictada en causa RIT D-14-2020, RUC 20-3-0054044-K del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, fundado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica