EDIFICIO PARQUE VARGAS BUSTON/INMOB. BRIMAC CUATRO LTDA
Rol
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, a propósito del procedimiento sumario, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. Por su parte, el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, establece que las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha veintitrés de septiembre del año en curso en contra de la resolución dictada con fecha trece de abril del mismo año. A los folios N°3 y N°4, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-8.540-2.021.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha veintitrés de septiembre del año en curso en contra de la resolución dictada con fecha trece de abril del mismo año. A los folios N°3 y N°4, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-8.540-2.021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veintiuno. (dia) Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, a propósito del procedimiento sumario, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. Por su parte, el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil,
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