MEJÍAS/COMISION MEDICA CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
6 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DEL ACUERDO-RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, comparece el abogado Diego Vega Núñez, en representación de Miguel Ángel Mejías Sanhueza, quien recurre de protección contra la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, fundado en el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta (R) N°2808, de fecha 14.01.2021, que ratifica en todas sus partes la Resolución Exenta (R) N°1762, de fecha 25.09.2020, que propone el retiro absoluto del Recurrente de Carabineros de Chile, por sufrir una patología incurable que lo imposibilita absolutamente para permanecer en sus filas. La acción cautelar se basa en que el recurrente se desempeña hace más de 16 años para Carabineros de Chile, ostentando el rango de Capitán, resultando físicamente apto para el cargo. Indica que el 12 de mayo de 2017, en el contexto de un frente de mal tiempo que azolaba el sector de la Quebrada de Talca, participó en el rescate de diversas personas atrapadas por la crecida de un río, efectuando varias labores físicas demandantes de esfuerzo, y, buscando vías que le permitieran acceder a personas que necesitaban ayuda, cayó a un agujero de gran profundidad, quedando atrapado con el agua hasta el cuello, permaneciendo cerca de 10 minutos en tal condición, hasta que fue rescatado por sus compañeros, percatándose entonces de fuertes dolores en sus piernas y espalda, así como dificultad para caminar, siendo trasladado a un centro de urgencia y otorgándosele reposo médico prolongado. Explica que la Fiscalía Administrativa de la Prefectura de Carabineros “Coquimbo” investigó preliminarmente los hechos, estableciendo, a través de la Resolución N°983, de fecha 15 de julio de 2017, que padecía lesiones consistentes en: “moderados cambios discales degenerativo L5-S1, asociado a fisura de su anillo fibroso posterior y hnp central posterior, cambios discales degenerativos T.12-L1, con irregularidad de plataforma dorsales visibles y nódulo de schmorl T12-L1, hallazgo que pudieran estar en el contexto de secu
Fundamentos
considerando el historial clínico completo, afecciones padecidas y su evolución, historial de licencias médicas, evaluación tanto con el Asesor Traumatológico como por los integrantes de esta Autoridad Médica, y los propios antecedentes aportados por el paciente, decidieron declarar su Imposibilidad Física, dado que no se logró la recuperación de su capacidad de trabajo en Carabineros, siendo su salud incompatible con el servicio, aplicándose los criterios técnicos establecidos en la normativa legal y reglamentaria que regula el funcionamiento y atribuciones de la Comisión Médica Central, ajustándose al debido proceso y sin vulnerar garantía constitucional alguna al respecto, por lo que la causal de su desvinculación de la Institución, es la Declaración de su Imposibilidad Física y su proposición de Retiro Absoluto, causal contemplada en los artículos 41, letra d) de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, y 110, letra a) del D.F.L. (I) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Señala que no le correspondía, como alega el recurrente, haber invalidado o haberse hecho cargo de un acto administrativo originado por otra autoridad, como es el caso de la Resolución N° 983-2018 de la Prefectura de Carabineros Coquimbo, puesto que las resoluciones emitidas por esta autoridad médica, en relación a la declaración de imposibilidad física, no tienen relación alguna, por tratarse del uso de competencias distintas. Controvierte que las resoluciones N°1762 – 2020 y N°2808 – 2021 resulten inmotivadas. En cuanto a la primera citada, señala que la Comisión, en uso de sus facultades legales, analizó el mecanismo lesional descrito por el paciente, lo que sumado a los exámenes radiológicos, los informes de su médico tratante, y de los asesores médicos de esta dependencia, dan cuenta que el Capitán Mejías Sanhueza padece de una patología degenerativa de columna que lo imposibilita absolutamente para ejercer la función policial para la cual fue contratado, exponiéndose en dicha resolución siete considerandos tenidos a la vista para emitir tal pronunciamiento. Argumenta que no existe vicio alguno en la resolución al considerar la existencia de 478 días de licencia tipo 1 por enfermedad común, entre el 11 de enero de 2018 y el 17 de septiembre de 2020, por cuanto, cada vez que la Comisión Médica Central sesiona para evaluar el estado de salud de un paciente, deben tener presente todos los antecedentes, con el objeto de tener una visión completa del caso que se analiza, y hace presente que tanto esta Corte, a través del
Fallo
fallo de protección en causa 70979-2014, como la Contraloría General de la República, por dictamen N°62.192, del 13 de agosto de 2014 han reconocido la competencia de la Comisión Médica Central en materias relativas a determinar si una lesión es a consecuencia de un acto del servicio o tiene un origen natural, con la potestad de efectuar el cambio del tipo de licencia médica en razón de ello. Respecto a la segunda resolución citada, señala que yerra la recurrente al pretender que exista una transcripción de los antecedentes citados para entender que se cumple el requisito de motivación de la resolución, citando al particular los dictámenes 43.862/2011 y 95.739/2015, e indica que también se equivoca al relacionar la aseveración de la resolución, que la afección del recurrente es de origen traumatológico, con la existencia de un traumatismo, ya que la traumatología es una rama extensa, que no se limita solo a esta última, e indica que el diagnóstico médico indicado en la resolución primitiva y ratificada por su símil son contestes, correspondiendo a patologías de origen natural, traumatológicas, de pronóstico incurable y no invalidantes, que imposibilitan al recurrente para seguir prestando servicios en Carabineros de Chile. En cuanto al carácter de no invalidante de la condición, señala que las resoluciones emanadas por la Comisión Médica obedecen a parámetros legales previamente establecidos, y en este caso, la afección padecida no reúne los requisitos para ser considerada
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Santiago, seis de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que, comparece el abogado Diego Vega Núñez, en representación de Miguel Ángel Mejías Sanhueza, quien recurre de protección contra la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, fundado en el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta (R) N°2808, de fecha 14.01.2021, que ratifica en todas sus pa
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