15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ FRANCISCO JAVIER VILLARROEL FUENZALIDA

Rol

Fecha

6 de octubre de 2021

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con la medida que al efecto contempla el artículo 155 letra a) del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario total, ya dispuesta por el tribunal de primera instancia, además de las que esta Corte aplicará procediendo de oficio. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de cuatro de octubre del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, respecto del imputado Francisco Javier Villarroel Fuenzalida. Esta Corte actuando de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Código Procesal Penal, estima como suficiente decretar respecto del imputado Villarroel Fuenzalida, además de la ya dispuesta por el tribunal, las medidas cautelares contempladas en las letras d) y g) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima o a su familia. El señor Juez a quo dispondrá lo pertinente a fin de dar cumplimiento a las referidas medidas. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Varas, quien estuvo por revocar la referida resolución y decretar la prisión preventiva del imputado por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la socieda

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San Miguel, seis de octubre de dos mil veintiuno. Sala: Primera Sala Zoom Rol: 2797-2021- Penal RUC: 1700808972-8 RIT: 721-2018 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: señor Roberto Contreras Olivares, señora Alejandra Pizarro Soto y señor Leonardo Varas Herrera. Relatora: Alejandra Soto Nilo Digitadora: Carolina Orellana Medina Fiscal: Samuel Malamud Defensor: Rodrigo Codoceo

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