BANCO DELESTADO DE CHILE/SANDOVAL
Rol
Fecha
6 de octubre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos Rol C-4310-2019, tramitados en el Segundo Juzgado Civil de Chillán sobre Juicio Ejecutivo caratulado “Banco del Estado con Sandoval ”, por sentencia de 2 de Julio de 2021, la jueza titular doña Milena Aedo Zapata, dictó sentencia por la cual declaró: “I.- Que se acoge la excepción contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, prescripción de la acción ejecutiva emanada del pagaré de autos, opuesta por don Cristian Sandoval Duque y en consecuencia se absuelve al ejecutado de la ejecución. II.-. Que se condena en costas al ejecutante por haber resultado totalmente vencido. Segundo: Que, el apoderado de la parte ejecutante dedujo recurso de apelación contra la referida sentencia, argumentando que ésta le genera agravio y perjuicio a su representada, ya que la Ley N° 21.226 dispone que durante la vigencia del estado de excepción constitucional se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, siempre que ésta no sea declarada inadmisible. En el presente caso, el ejecutado fue notificado, con fecha 18 de Junio de 2021, por lo que no alcanzó a verificarse el plazo de un año establecido en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, desde que se hizo exigible el pagaré de autos, al haber operado la interrupción de dicho plazo el 18 de Marzo de 2020, momento en que entró en vigencia el decreto supremo que estableció el estado de excepción constitucional de catástrofe y en consecuencia, el caso de autos queda comprendido. Finalmente solicita a este Tribunal de Alzada, revocar la sentencia recurrida, y declarar que se sigue adelante con la ejecución, con costas del recurso de apelación. Tercero: Que para la resolución del asunto controvertido, deben precisarse los siguientes aspectos procesales: 1.- La mora que da origen a la presente ejecución se produjo, respecto del pagaré cuyo cobro ejecutivo se persigue, el día 7 de Mayo de 2019. 2.- La demanda ejecutiva deducida por Banco del Estado contra don Cristian Sandoval Duque, por la suma de $ 1.735.144, fue ingresada al Segundo Juzgado Civil de esta ciudad el 2 de Septiembre de 2019. 3.- Según consta a folio 21 de la carpeta de tramitación digital, el ejecutado compareció en autos mediante presentación de fecha 18 de Junio de 2021, notificándose expresamente de la demanda y dándose por requerido de pago. En esa misma fecha opuso la excepción de prescripción en análisis. Cuarto: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido aquéllas y éstos durante cierto lapso; concurriendo los demás requisitos legales, a saber, que la acción de que se trata sea susceptible de extinguirse por esta vía, que transcurra el tiempo legal y que las partes se mantengan inactivas
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, artículos 144, 186, 227 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se revoca, la sentencia apelada de 2 de Julio de 2021, que acogió la excepción de prescripción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, emanada del pagaré de autos, opuesta por don Cristian Sandoval Duque, absolviéndolo de la ejecución, condenando en costas al ejecutante, y en su lugar se decide, que se rechaza dicha excepción, debiendo en consecuencia, seguir adelante la ejecución en contra del ejecutado hasta solucionar el entero y cumplido pago del pagaré que se cobra en autos, en capital, intereses y costas, eximiendo, además, al ejecutante del pago de las costas. II.- Que no se condena a la parte ejecutada al pago de las costas por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro don Guillermo Arcos Salinas. Rol N°270-2021. Civil. 3
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Chillán, seis de Octubre de dos mil veintiuno. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos Rol C-4310-2019, tramitados en el Segundo Juzgado Civil de Chillán sobre Juicio Ejecutivo caratulado “Banco del Estado con Sandoval ”, por se
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