SIN INFORMACION

JOSÉ ANTONIO PETIT VILLANUEVA CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

6 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo por José Antonio Petit Villanueva, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, y su Jefe regional de la Policial de Valparaíso, solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta N°3753 de 06 de septiembre de 2021, en virtud de la cual la Delegación Presidencial dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional. Expone el actor que ingresó al país por paso no habilitado con la finalidad de poder entregar recursos a su madre de actuales 62 años quien reside en Venezuela. Añade que en territorio nacional se reencontró con su hermano quien se encuentra con su situación migratoria regularizada. Actualmente indica que al no contar con su situación migratoria regularizada no ha podido encontrar un trabajo formal por lo que ayuda a su hermano en las labores del hogar que comparten Con todo, alega que la señalada Intendencia si bien denunció ante la Fiscalía correspondiente por el presunto delito de ingreso clandestino, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 del Decreto Ley de Extranjería Nº1.094, posteriormente presentó desistimiento de dicha acción, según consta de la propia resolución impugnada. Señala que la expulsión del amparado se funda en que éste habría ingresado clandestinamente al país, cometiendo el delito tipificado en el artículo 69 del DL 1.094, misma norma de la que se extrae el actuar ilegal de la recurrida intendencia, ya que la autoridad administrativa debe decretar la expulsión por el delito de ingreso clandestino al país, solo una vez que exista condena penal por el delito mencionado, mediante un proceso debidamente tramitado, y siempre que esta pena se haya cumplido. Acusa que la resolución impugnada no da cuenta de haberse tramitado un proceso en que el amparado haya tenido a lo menos el derecho a ser oído y a presentar las pruebas que estime necesarias, lo que implica una grave vulneración al

Fundamentos

considerando: Primero: Que el amparado solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°3753 de 06 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, se indica que se presentó requerimiento en contra del amparado y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, a mayor abundamiento, el recurrente cuenta con arraigo familiar puesto que reside junto a su hermano quien mantiene su situación migratoria regularizada en el país Sexto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Séptimo: Que, sin perjuicio de lo anterior, teniendo presente que no consta que el amparado cuente con permanencia regular en el país, la medida de control de firma se mantendrá por encontrarse ajustada al artículo 59 del reglamento de extranjería, hasta que obtenga dicha autorización.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de José Antonio Petit Villanueva, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones y se declara que se deja sin efecto Resolución Exenta N°3753 de 06 de septiembre de 2021, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, manteniéndose la cautelar de firma impuesta. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2005-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo por José Antonio Petit Villanueva, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, y su Jefe regional de la Policial de Valparaíso, solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta N°3753 de

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