MP.C/ NICOLÁS ADRIÁN GARRIDO GONZÁLEZ.
Rol
Fecha
6 de octubre de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte estima que la imposición de alguna de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, es suficiente para asegurar los fines del procedimiento. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de veintinueve de septiembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la prisión preventiva de Nicolás Adrián Garrido González, y en su lugar se declara que se sustituye dicha medida cautelar por aquella contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Mondaca, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución, en virtud de sus propios fundamentos. El señor Juez dictará las resoluciones correspondientes, con la finalidad de hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese por la vía más rápida. N° 2800-2021 Penal
Fallo
se declara que se sustituye dicha medida cautelar por aquella contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Mondaca, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución, en virtud de sus propios fundamentos. El señor Juez dictará las resoluciones correspondientes, con la finalidad de hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese por la vía más rápida. N° 2800-2021 Penal
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a seis de octubre de dos mil veintiuno. Sala: Cuarta Sala Rol: 2800-2021 Penal Ruc: 2100713563-4 RIT: 10088-2021 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señora Dora Mondaca Rosales y señor Patricio Martínez Benavides. Relator: Isabel Saavedra Reyes Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Fabiola Lizama Defensa: Eduardo
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