DEUDOR: MONICA MARGARITA SANCHEZ PEÑA
Rol
Fecha
5 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que en estos autos Rol ingreso Corte N° 702-2021, sobre liquidación voluntaria, caratulados “Mónica Margarita Sánchez Peña”, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, Rol N° C-33-2019, Banco Falabella S.A. dedujo recurso de apelación subsidiaria en contra de la resolución de 5 de agosto de 2019, que rechazó el incidente de exclusión de crédito formulado en el escrito de fecha 29 de julio de 2019, fundamentando su decisión en lo prevenido en los artículos 13, 18 bis y 33 de la Ley 20.027; 8, 134, 136 y 247 de la Ley 20.720 y señalando, además, no divisar causa alguna de exclusión para el crédito invocado por el peticionario. 2°.- Que, para el adecuado conocimiento del presente recurso, cabe tener presente los siguientes antecedentes relevantes de este procedimiento: a) En estos autos doña Mónica Margarita Sánchez Peña solicitó su liquidación voluntaria conforme a la Ley 20.720, fundada en que no cuenta con la liquidez necesaria para atender el pago de sus deudas. b) Por resolución de 8 de julio de 2019, se decretó la liquidación voluntaria de Mónica Margarita Sánchez Peña, ordenándose, entre otros aspectos, que se acumulen a este procedimiento concursal todos los juicios que estuvieren pendientes contra el deudor ante otros tribunales de cualquier jurisdicción y que puedan afectar sus bienes. Además, se citó a la audiencia de determinación del pasivo con derecho a voto, así como también a la primera junta de acreedores. c) Por escrito de fecha 29 de julio de 2019, el abogado Iván Molina Sánchez en representación de Banco Falabella S.A., indica que la solicitante Mónica Margarita Sánchez Peña es titular de un crédito con garantía Estatal, el cual fue otorgado de acuerdo a la normativa especial de la Ley 20.027 “Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superiores” administrado por el “Sistema de Créditos de Estudios Superiores” por lo cual solicitó la exclusión de este crédito en el procedimiento
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 8° de la propia Ley 20.720, debe entenderse que las normas de la Ley 20.027 prevalecen sobre las disposiciones de aquella, dado el carácter especial de la normativa que regula los créditos destinados a financiar estudios de educación superior, siendo así el criterio de especialidad el que permite resolver la antinomia constatada. 9°.- Que, por lo demás, la Excma. Corte Suprema se ha pronunciado expresamente sobre el carácter especial de la Ley 20.027, en jurisprudencia sobre la materia ( Corte Suprema Rol N° 4656-2017) señalando: “OCTAVO: Que suele decirse que existe una antinomia o contradicción normativa cuando dentro de un mismo sistema jurídico se imputan consecuencias incompatibles a las mismas condiciones fácticas, es decir, cuando en presencia de un cierto comportamiento o situación de hecho se encuentran diferentes orientaciones que no pueden observarse simultáneamente. En la especie la sentencia recurrida, luego de estimar que existe una contradicción normativa entre la Ley 20.027 y la Ley 20.720, dado que frente a la situación de incumplimiento de la obligación de pago del deudor de un crédito con garantía estatal, la primera regulación establece mecanismos particulares para el cobro del crédito y para hacer efectiva la garantía estatal, en tanto la segunda consagra un procedimiento concursal general para liquidar los pasivos y activos de una empresa o persona deudora, concluye que debe privilegiarse la aplicación de la normativa que regula el financiamiento de los estudios de educación superior por tratarse de una ley especial. Al respecto cabe tener presente, tal como lo destaca la profesora Miriam Henríquez Viñas, que “los criterios de resolución de antinomias pueden ser definidos -conforme a Chiassoni- como aquel tipo particular de metanormas metodológicas cuya función consiste en establecer: a) cual, de entre dos normas incompatibles, debe prevalecer sobre otra; y además, b) de qué manera ésta debe prevalecer, esto es, con qué efectos desde el punto de vista del ordenamiento jurídico pertinente, o bien de un sector o subsector de aquél” (Estudios Constitucionales, Año 11, Nº 1, 2013, pág. 463). Ahora bien, los parámetros tradicionalmente utilizados para resolver las antinomias son: el jerárquico, en cuya virtud la ley superior deroga a la inferior; el cronológico, por el que la ley posterior deroga a la anterior; y el de especialidad, que ordena la derogación de la ley general en presencia de la especial. El primero de ellos no tiene aplicación en este caso pues las normas en cuestión son de igual jerarquía y en cuanto al criterio cronológico y de especialidad, su aplicación dependerá de si la norma anterior que resulta incompatible con una posterior tiene el carácter de ley especial, pues en ese caso existe consenso en la doctrina en cuanto a que ley posterior general no deroga la ley anterior especial, por lo que el conflicto entre el criterio de especialidad y el criterio cronológico
Fallo
se resuelve a favor del primero. NOVENO: Que para definir la existencia de una relación de especialidad entre una norma y otra cabe tener presente que la elección del criterio de especialidad implica hacer posible la aplicación de normativas singulares a grupos sociales diferenciados, permitir que determinados sectores no se rijan por el patrón general, habilitándoles una regulación específica que se adapte en mayor medida a sus particularidades. En la especie, no cabe duda de que los estudiantes que acceden a un crédito con garantía estatal destinado a financiar su educación superior constituyen un grupo de deudores particulares, que deben cumplir determinados requisitos legales para obtener su otorgamiento, entre los que es dable destacar que el alumno y su grupo familiar cuente con ciertas condiciones socioeconómicas que justifiquen su concesión, las que deben ser evaluadas por la Comisión Administradora del Sistema de Créditos. En este sentido, tal como deja constancia en sus considerandos el Reglamento de la Ley 20.027, esta ley creó un nuevo sistema de financiamiento de estudios de educación superior y estableció la institucionalidad necesaria para apoyar de manera permanente y sustentable el acceso al financiamiento de estudiantes que, teniendo las condiciones académicas requeridas, no disponen de recursos suficientes para financiar sus estudios. Además, no son sólo las particularidades de los deudores y la finalidad del crédito con garantía estatal las que hacen qu
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ari C.A. de Concepción. Concepción, cinco de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que en estos autos Rol ingreso Corte N° 702-2021, sobre liquidación voluntaria, caratulados “Mónica Margarita Sánchez Peña”, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, Rol N° C-33-2019, Banco Falabella S.A. dedujo recurso de apelación subsidiaria en contra de la resolu
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