RAMOS/TOBAR
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
HERENCIA YACENTE, DECLARACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, además, que los oficios no constituyen medios probatorios, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha veinte de septiembre pasado, en contra de la resolución de dieciséis del mismo mes y año. Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-8699-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha veinte de septiembre pasado, en contra de la resolución de dieciséis del mismo mes y año. Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-8699-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno (paus). Al folio N°3: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre
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