2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

MOISES ESTEBAN RAMIREZ ANDRADES CON SERVICIOS DE ADMINISTRACION ACUICOLA S.A.

Rol

Fecha

5 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-76-2020, RUC: 20-4-0304724-5, se ha dictado por la Secretaria Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Coronel, doña Alejandra Magaly Carolina Díaz Serra, la sentencia de veintiséis de abril último, que declara: I. Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por don Moisés Esteban Ramírez Andrades, sobre indemnización de perjuicios por accidente laboral, en contra de Servicios de Administración Acuícola S.A. y se condena a ésta última al pago del daño moral derivado del accidente del trabajo sufrido por el actor, a la suma de $20.000.000.- II. Con el interés y reajustes respectivos, que indica rechaza y con costas que se fijan en $1.000.000.- En contra de la sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, impetrando cuatro causales: a) la del artículo 477, inciso 1º segunda parte del código del Ramo, esto es, cuando la sentencia… “se hubiere dictado con infracción de ley que influye sustantivamente en lo dispositivo del fallo”; b) en subsidio, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”, concretándola al hecho de haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; c) en subsidio, nuevamente la del artículo 477 del Código del Trabajo, pero referida a otra disposición legal; y d) conjuntamente con las 3 causales anteriores, la del artículo 478 letra e) del código en estudio, esto es, el haberse dictado otorgando más allá de lo pedido por las partes, en relación a los intereses y reajustes a los que fue condenada la demandada. Pide que, acogiéndose su recurso, sea

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, que la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por quien recurre, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un

Fallo

fallo y no lo que el recurrente pueda estimar como su justicia; es decir, no se trata solamente de que la resolución a que ha llegado el a quo no sea del agrado de quien recurre, sino que en su pronunciamiento se hayan obviado los requisitos que la ley impone. 2.- Que, por otra parte, el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, ya sea en forma conjunta o subsidiaria, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. 3.- Que, primeramente, el recurrente opuso “la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, inciso 1º, segunda parte”, “cuando aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Que, desarrollando esta causal, indica que se han infringido los artículos 184 del Código del Trabajo, en relación al art. 69 de la ley 16.744 y a los artículos 1545, 1556 y 1558 todos los Código Civil. Indica que en el considerando 11º del fallo, aparece que, lo que se le imputa a su parte, es que al actor se le encomendaron labores sin proporcionarle la

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C.A. de Concepción Concepción, cinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT O-76-2020, RUC: 20-4-0304724-5, se ha dictado por la Secretaria Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Coronel, doña Alejandra Magaly Carolina Díaz Serra, la sentencia de veintiséis de abril último, que declara: I. Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por don Moisés Esteb

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