MP C/ LORENA DEL PILAR VILCHES ARANCIBIA
Rol
Fecha
5 de octubre de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos, R.U.C. N° 2010049813-9, R.I.T. N° 65-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, el Defensor Penal Privado don Víctor Tapia Fernández interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, por la que se condenó a la acusada LORENA DEL PILAR VILCHES ARANCIBIA, en calidad de autora del delito de homicidio simple, descrito y sancionado en el artículo 391 Nº2 del Código Penal, en grado consumado, perpetrado el día 19 de septiembre del año 2020 en perjuicio de la víctima Ceciliano Ahumada Hinojosa, a soportar la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sin costas. Funda el recurso en el motivo absoluto de nulidad establecido en el artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos ellos del Código Procesal Penal, esto es, en la sentencia definitiva se ha omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables para el acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El 22 de septiembre recién pasado se llevó a cabo la audiencia de rigor, en la que se escucharon los alegatos del abogado defensor don Víctor Tapia Fernández, por el recurso, y de la abogada asesora del Ministerio Público, doña María José Lecaros Ibieta, en contra del mismo. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurrente sostiene que el motivo absoluto de nulidad invocado se produce en los considerandos 11º, 12°, 13°, 14º y 15º, a lo largo de los cuales el tribunal fundamenta la valoración de la prueba, en lo relativo a la participación de la acusada. Luego de transcribir el considerado undécimo, correspondiente al hecho que la sentencia da por probado, y el considerando duodécimo, en que se analiza la prueba de cargo, expone que en el considerando decimoquinto, en que se tratan las teorías alternativas de la defensa, de la acusada y la prueba de descargo, se señala “…se pudo evidenciar que la acusada actuó de una manera deliberada y consciente, porque contó con la posibilidad de poder salir del sitio del suceso, pero decidió volver y arrollar a la víctima y a su hermano, dándose luego a la fuga, motivos por los cuales, las alegaciones de la defensa y de la acusada, no han podido prosperar, manteniéndose incólume la decisión a la que ha llegado el Tribunal, en orden a condenar a la enjuiciada como autora del delito de homicidio..”. Al respecto, afirma: “LO ANTERIOR NO ES EFECTIVO. En efecto, la sentencia no se hace cargo de los fundamentos de la sentencia, omitiendo un razonamiento respecto de las alegaciones planteadas por este interviniente. La sentencia no se hace cargo de la alegación de la defensa en cuanto a la naturaleza accidental del atropello y de la prueba que da cuenta que la víctima se dirige en forma temeraria al vehículo conducido por mi representada, tropezando y cayendo al suelo delante del vehículo, tal cual, lo acredita la misma prueba de cargo, pero que la sentencia no logra conciliar en su fundamentación.” Enseguida, el libelo pasa a la parte petitoria, en la cual manifiesta: “IV.- PETICIONES CONCRETAS.- Conforme lo razonado, las peticiones concretas que esta parte formula a través del presente recurso de nulidad son que se someta el recurso a la tramitación legal correspondiente, y en consecuencia se eleven los autos para ante la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, a fin de que ésta, conociendo del mismo, lo acoja y declare la nulidad de la sentencia definitiva dictada en estos autos, y del juicio oral que le precedió, y acto seguido, ordene la realización de un nuevo juicio oral respecto del acusado LUIS ÁNGEL JOSÉ PIÑA PERDOMO, por parte del tribunal inferior no inhabilitado que legalmente corresponda.” Segundo: Que el artículo 378 del Código Procesal Penal establece los requisitos del escrito de interposición del recurso de nulidad, disponiendo, en su inciso primero, que “En el escrito en que se interpusiere el recurso de nulidad se consignarán los fundamentos del mismo y las peticiones concretas que se sometieren al
Fallo
fallo del tribunal”. La completa ausencia de fundamentos o de peticiones concretas habilita al tribunal ad quem, vale decir, a esta Corte de Apelaciones, para declararlo inadmisible de conformidad al artículo 383, inciso segundo, del mismo cuerpo de leyes, el cual señala que el tribunal ad quem procederá de tal manera si, entre otros motivos, “el escrito de interposición careciere de fundamentos de hecho y de derecho o de peticiones concretas”. Ahora bien, el recurso de nulidad es de carácter extraordinario y, por tanto, sus disposiciones, las condiciones para su interposición y eventual acogimiento deben ser interpretadas y aplicadas con criterio estricto. Por ello, la parte que requiere la anulación del juicio oral y de la sentencia definitiva, o sólo de ésta, debe consignar en su libelo, con claridad y precisión, la causal que lo justifica, la fundamentación que demuestra el cumplimiento de los presupuestos específicos de dicha causal y la petición que formula para el caso de que el recurso sea acogido, lo que resulta del todo necesario, pues de esa forma se define la competencia del tribunal llamado a pronunciarse al respecto. La mención errónea o insuficiente de esos requisitos del escrito de interposición no puede ser suplida por el tribunal ad quem, ya que no está legalmente habilitado para ello, salvo la autorización excepcional que le confiere el artículo 379, inciso segundo, para que, de oficio, acoja el recurso que se hubiere deducido en favor del imputado por una
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos, R.U.C. N° 2010049813-9, R.I.T. N° 65-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, el Defensor Penal Privado don Víctor Tapia Fernández interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, por la que se condenó a la acusada LOR
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