CAMPAÑA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
5 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece doña Romina Onetto Bertin, abogada, quien deduce acción de protección constitucional en favor de Viviana Andrea Campaña Soto y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar factores discriminatorios, los que señala han sido derogados por el Tribunal Constitucional. Funda el recurso, señalando que la protegida se encuentra afiliada al plan de salud 2ON64E0420, por un costo total de 5,170 UF que se descontará a contar de la remuneración de septiembre de 2020. Sostiene que el monto a pagar a la Isapre recurrida mensualmente se obtiene luego de multiplicar el precio base de 3,41 UF, por un factor de riesgo de 1.3, factor de la tabla pertinente correspondiente a su edad, más 0,74 UF por GES, precio que señala es totalmente abusivo,
Fundamentos
considerando que dicha tabla de factores ha sido derogada por el Tribunal Constitucional. Cita, al particular, el
Fallo
fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa Rol N° 1710, de agosto de 2010, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la Ley N°18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal. Estima que la conducta descrita conculca su garantía al derecho a elegir el sistema de salud, ya que en el aumento de los costos se consideran variables no objetivas y discriminatorias; y el derecho a la propiedad, ya que se verá obligada a costear un monto que no es razonable y que no fue determinado en base a las normas vigentes. Finalmente pide acoger el presente recurso, con costas, declarando que se deja sin efecto, por improcedente, el Formulario Único de Notificación del cotizante y grupo familiar, debiendo la Isapre recurrida, para la determinación del precio de la recurrente, abstenerse de multiplicar el precio base del plan de salud ya individualizado, por factor de riesgo alguno, limitándose al cobro del GES; o en subsidio, limitándose a cobrar el precio base del plan. Además, que la recurrida deberá reliquidar y restituir a la parte recurrente, todos los excesos de cotización que hubiera percibido por aplicación del precio improced
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que comparece doña Romina Onetto Bertin, abogada, quien deduce acción de protección constitucional en favor de Viviana Andrea Campaña Soto y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar factores discriminatorios, los que señala han sido derogados por el Tribuna
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