ANA ROSA SEPULVEDA GONZALEZ CON ROSA ESTER CACERES REYES Y OTRO
Rol
Fecha
5 de octubre de 2021
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: De la sentencia en alzada se elimina el
Fundamentos
considerando noveno y los dos últimos párrafos del considerando décimo. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que según lo dispone el artículo 1817 del Código Civil en el caso de venderse separadamente una misma cosa a dos personas, el comprador que haya entrado en posesión será preferido al otro. En el caso de autos, consta que la demandada entró en posesión del inmueble el cuatro de julio del año 2001, en tanto que la demandante nunca ha tenido la calidad de poseedora inscrita, de manera que, la primera de acuerdo a la ley debe ser preferida a la actora. Segundo: Que por otro lado, si bien es efectivo que de acuerdo al artículo 17 del Reglamento del Registro Conservatorio del Bienes Raíces dispone que convertida la anotación presuntiva en inscripción, surte esta todos los efectos de tal desde la fecha de la anotación, en este caso ello no ocurrió, toda vez que el conservador se negó a realizar la inscripción en cuestión. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que esta disposición reglamentaria no puede ser interpretada de una manera contraria a lo dispuesto por la ley, en este caso, por el artículo 1817 antes citado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintiséis de marzo del año en curso, dictada a fojas 360 y siguientes en la causa Rol C-2782-2001 del 3º Juzgado Civil de San Miguel. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Rol N° 903-2021- Civil. Pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros Sra. Liliana Mera Muñoz, Sr. Luis Sepúlveda Coronado y fiscal judicial Sr. Jaime Salas Astráin.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Quinta Sala, revocando el abogado Sr. Mario Venegas. San Miguel, 05 de octubre de 2021. Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, cinco de octubre de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 71.945: Téngase presente. Vistos: De la sentencia en alzada se elimina el considerando noveno y los dos últimos párrafos del considerando décimo. Y se tiene en su lugar
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