SIN INFORMACION

ELSON RICARDO MARDONES CONTRERAS/ CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

5 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece en la presente causa, recurso de protección Rol N° 7691-2021, doña ORIETTA ANDREA GONZALEZ CAMPOS, abogada, chilena, cédula nacional de identidad número 12.523.245-0, en nombre de don ELSON RICARDO MARDONES CONTRERAS, chileno, maestro, cédula nacional de identidad número 12.553.983-6, domiciliado en calle Heriberto Urzúa Nº 383, comuna de Penco y presenta recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, Rut número 70.016.160-9 institución del giro de su denominación representada legalmente por su gerente general don Gerardo Francisco Schlotfeldt Leighton, cédula de identidad Nº 7.022.696-0, Ingeniero Civil Industrial, ambos domiciliados en calle Agustinas 1291 piso 6, Oficina G, comuna y ciudad de Santiago. Funda el recurso en que la persona en cuyo favor se recurre fue notificada en Febrero de 2021, junto con su liquidación de sueldo del referido mes, que la recurrida notificó a su empleador de la retención de cuotas de $28.751 por concepto de deudas derivadas de dos créditos contraídos por el recurrente en el año 2007 con la recurrida. Créditos que ascienden a la suma de $306.852 y $182.100, respectivamente. Sin embargo, el año 2007 el recurrente se encontraba contratado por la empresa BELLAVISTA OVEJA TOME, la cual en el año 2008 se sometió al procedimiento concursal de liquidación, reteniendo el 10% del finiquito que correspondería al recurrido, por concepto del pago de deudas y créditos. Por lo anterior, el recurrente asumió que su deuda derivada de los créditos solicitados ya estaba con esto cancelados. Con posterioridad, ha ejercido distintos trabajos en los cuales ninguno de sus anteriores empleadores fue notificado por el recurrido de la retención de montos por concepto de deudas ni tampoco se le informó de ellas por cualquier otra vía. Hoy el recurrente se encuentra cesante. Así se está ante un acto arbitrario por lo que estima afectado su derecho constitucional de propiedad amparado por el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que el acto que en la especie se estima ilegal y arbitrario, consiste en la retención de cuotas de $28.751 por concepto de deudas derivadas de créditos contraídos por el recurrente en el año 2007 con la recurrida, los que ascienden a la suma de $306.852 y $182.100, respectivamente., no obstante que el año 2007 el recurrente se encontraba contratado por la empresa BELLAVISTA OVEJA TOME, y que esta se sometió al procedimiento concursal de liquidación, reteniendo el 10% del finiquito que correspondería al recurrido, por concepto del pago de deudas y créditos. . TERCERO: Que la recurrida, al informar el recurso de protección, señala que este ha perdido oportunidad, dado que ha dispuesto el cese del descuento reclamado, y a practicar la devolución de lo descontado en las remuneraciones de Elson Mardones Contreras, desde febrero a mayo del 2021, por la suma total de $115.004 pesos a razón de $28.751 mensual. Tales montos han sido consignados en la cuenta corriente de esta Corte, conforme comprobantes de depósito judicial que acompañó, a disposición del recurrente. CUARTO: Que teniendo presente lo anterior, cabe dejar sentado que el recurso de protección, en cuanto a acción cautelar de urgencia que es, requiere para su plausibilidad de ciertas condiciones esenciales, entre ellas que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona o personas que actualmente “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos...”, requisito que debe ser actual, y que en la especie no concurre, desde que la recurrida se ha allanado a las solicitudes planteadas por el recurrente, dando las explicaciones de su actuar, no existiendo al día de hoy descuento alguno que se esté practicando, habiendo devuelto las sumas descontadas. De esta manera, en la actualidad el recurso carece de objeto, ya que al desaparecer el supuesto agravio, perdió oportunidad o v

Fallo

por tanto no han de ser calificados como un acto arbitrario o ilegal. Sin perjuicio de ello, sin reconocer la extinción de las deudas, agrega que se ha dispuesto cesar en el descuento teniendo presente el finiquito acompañado por el recurrente y a practicar la devolución de lo descontado en su remuneración desde febrero a mayo del 2021, por la suma total de $115.004 pesos ($28.751 mensual). Monto que ha sido consignado en la cuenta corriente de esta Corte, conforme comprobantes de depósito judicial que acompaña. Por lo anterior, pide el rechazo por falta de oportunidad de la acción de protección interpuesta, sin costas. La recurrida acompañó los comprobantes de depósito a que alude en su informe. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, cinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece en la presente causa, recurso de protección Rol N° 7691-2021, doña ORIETTA ANDREA GONZALEZ CAMPOS, abogada, chilena, cédula nacional de identidad número 12.523.245-0, en nombre de don ELSON RICARDO MARDONES CONTRERAS, chileno, maestro, cédula nacional de identidad número 12.553.983-6, domiciliado en calle H

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