SIN INFORMACION

COMERCIAL BRISAS SPA/SEREMI DE SALUD REGIÓN DEL BIOBIO

Rol

Fecha

5 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece en la presente causa Rol N° 10.100-2021 PRO, don Martín Versluys Rubio, abogado, cédula nacional de identidad número 19.088.476-7, con domicilio en calle San Martín 654, comuna de Concepción, en representación de Comercial Brisas SpA, del giro de su denominación, Rol único tributario número 76.986.494-6, domiciliada en Autopista Concepción - Talcahuano número 6891 y presenta recurso de protección en contra de la SEREMI de Salud de la Región del Bio Bio, representada por don Héctor Juan Muñoz Uribe, con domicilio en calle O’Higgins 241, comuna de Concepción. Funda el recurso en que el 18 de agosto del año 2021, Norma Muñoz RUT: 10.063.198-9, recibió por correo electrónico en nmunoz@versluys.cl, una resolución, firmada por don Franco Olivarí Ulloa, Jefe del Departamento Jurídico de la Seremi de Salud de la Región del Bio Bío, en la que se consigna que la empresa Comercial Brisas SpA adeuda una multa de 4 UTM, correspondiente a un sumario sanitario EXP: 20081301 de fecha 23 de octubre del año 2020. Sin embargo, aduce que doña Norma Muñoz, no es trabajadora de Comercial Brisa SpA, por lo que pidió certificado de notificación de la resolución en la cual se funda la multa interpuesta. Sobre ello, con fecha 19 de agosto del presente año, se le señala que la resolución número 2008726, se envió por correo electrónico al mail nmunoz@versluys.cl, el día 23 de octubre del año 2020 a las 16.53 horas. Agrega que al revisar la casilla de correo electrónico nmunoz@versluys.cl, se verificó que la resolución aludida nunca llegó a la casilla a la cual supuestamente se envió. Con lo anterior, la recurrente solo tomó conocimiento de la resolución por haber sido contactado por Norma Muñoz, vía telefónica y así estima se encuentra en indefensión puesto que se le imputa una infracción que n o se le notificó. Estima se está ante un acto arbitrario o ilegal, que vulnera sus derechos constitucionales. Específicamente se ha infringido los artículos 165 del Código Sanitario,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se señalan, mediante la adopción de medidas de resguardo pertinentes y adecuadas, ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe el ejercicio de tales derechos. 2.- Por consiguiente, es requisito indispensable para la procedencia de la acción de protección, la verificación de un acto u omisión arbitrario o ilegal, esto es, un evento contrario a la ley según el concepto general contenido en el artículo 1° del Código Civil, o bien un evento que sea arbitrario, es decir, un suceso que sea producto del mero capricho o voluntad infundada de quien lo ejecuta, provocando alguna de las consecuencias perniciosas que se han enunciado y afectando de esa manera a una o más de las garantías constitucionales preexistentes expresamente protegidas por la Constitución, consideración que resulta fundamental para el análisis y la decisión del recurso. 3.- Que, en la especie se cuestiona el hecho de dictarse una resolución, por la recurrida, en virtud de la cual la empresa Comercial Brisas SpA se hace acreedora a una multa de 4 UTM, por sumario sanitario contenido en EXP: 20081301 de 23 de octubre del año 2020. Se alega que la destinataria del correo electrónico en que se informa la multa, doña Norma Muñoz, no es trabajadora de Comercial Brisa SpA, y que al revisar la casilla de correo electrónico nmunoz@versluys.cl, se verificó que la resolución aludida no llegó. Por todo lo anterior, la recurrente arguye que solo tomó conocimiento de la resolución por haber sido contactado por la señora Norma Muñoz, vía telefónica y así estima se encuentra en indefensión puesto que se le imputa una infracción que no se le ha notificado. Por lo anterior, estima afectadas sus garantías contempladas en el artículo 19 N° 1, 2 y 22 de la Carta Fundamental y pide concretamente que esta Corte retrotraiga el sumario sanitario al estado anterior a la notificación, con costas. 4.- Que para la adecuada resolución del recurso, es preciso tener presente que la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento establecido para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y resolver materias propias de un procedimiento declarativo y/o de lato conocimiento, aun administrativo, especialmente cuando se trata de materias que para su ponderación y decisión, exijan la concurrencia de elementos de convicción de carácter especializado, técnico o científico, que permitan al respectivo Tribunal fundar debidamente la sentencia. En la especie, se discute la notificación de la resolución que contiene los cargos que se alegan, a pesar que se trató de una fiscalización llevada a cabo prec

Fallo

Por estas consideraciones y en atención a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por don Martín Versluys Rubio, en representación de Comercial Brisas SpA, en contra de la SEREMI de Salud de la Región del Bio Bio, representada por don Héctor Juan Muñoz Uribe. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje N°Protección-10100-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, cinco de octubre de dos mil veintiuno. Visto: Comparece en la presente causa Rol N° 10.100-2021 PRO, don Martín Versluys Rubio, abogado, cédula nacional de identidad número 19.088.476-7, con domicilio en calle San Martín 654, comuna de Concepción, en representación de Comercial Brisas SpA, del giro de su denominación, Rol único tributario número 76.986.494-6, do

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